FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 297
Fecha de publicación | 28 Mayo 2018 |
Sección |
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 28 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se solicita publicación de Fe de
Erratas al Decreto Número 297.
25 de mayo de 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos
15; 16 Fracción II; 18; 19; 20 y 21 de la Ley del Perió-
dico Ocial del Estado de Aguascalientes, solicitamos
a usted publicar la corrección al Decreto Número 297
publicado en el Periódico Ocial Número 20, Primera
Sección del Tomo LXXXI de fecha 14 de mayo del
año 2018, en virtud de lo siguiente:
ÚNICO.- En el DECRETO NÚMERO 297, por el
que se Reforma el Segundo Párrafo y la Fracción I del
Artículo 2°; los Artículos 4°, 6°, y 7°; el Primer Párrafo
y las Fracción VIII y IX del Artículo 8°; los Artículos 9°
y 19; el Segundo Párrafo del Artículo 22; el Segundo
Párrafo del Artículo 23; los Artículos 26, 31, 34, y 36;
el Segundo Párrafo de la Fracción I y las Fracciones
IX, XII y XVII del Articulo 41; las Fracciones XIII y XIV
del Articulo 42; los Articulo 43 y 45; el Primer Párrafo
del Artículo 46; y los Artículos 47, 49, 50 y 51. Así
como se Adicionan un Último Párrafo al Artículo 14;
unas Fracciones XV y XVI al Artículo 42; un Artículo
45 A; y un Artículo 45 B, a la Ley para el Control de
las Entidades Paraestatales del Estado de Aguasca-
lientes, se publicó de la siguiente manera:
DICE:
Decreto Número 297
ARTICULO 14.- …
I.- a la III.- …
…
Para la designación de los servidores públicos
que sean Titulares de la Autoridad Auditora; la Auto-
ridad Investigadora; y, Autoridad Substanciadora y
Resolutora, que integren el Órgano Interno de Con-
trol y Evaluación, se deberá seguir el procedimiento
establecido en el Artículo 45 A de esta Ley.
ARTICULO 41.- …
I.- …
II.- …
En lo tocante a los presupuestos y a los pro-
gramas nancieros, remitirlos a la Secretaría de
Finanzas del Estado, para que sean incluidos en
el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos del Estado,
III.- a la VIII.- …
IX.- Proponer al Ejecutivo por conducto de la
Contraloría del Estado, los convenios de fusión con
otras entidades paraestatales,
X.- a la XI.- …
XII.- Nombrar y remover a propuesta de su Pre-
sidente, al Secretario, quien podrá ser miembro o no
del Órgano de Gobierno o de la entidad paraestatal,
XIII.- a la XVI.- …
XVII.- Aprobar las normas y bases para negociar
convenios cuando terceros tengan adeudos a favor
de la entidad paraestatal y fuere notoria la imposibili-
dad práctica de su cobro, informando a la Contraloría
del Estado.
ARTICULO 42.- …
I.- a la XII.- …
XIII.- Suscribir, en su caso, los contratos co-
lectivos o individuales que regulen las relaciones
laborales de la entidad con sus trabajadores,
XIV.- Expedir certicaciones de los documentos
que obren en los archivos de la entidad paraestatal,
XV.- Llevar a cabo las acciones necesarias a
n de que las funciones de los Órganos Internos de
Control y Evaluación de la entidad paraestatal se
realicen de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables, y
XVI.- Las que señalen las otras Leyes, Regla-
mentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones
administrativas aplicables con las únicas salvedades
a que se contrae este ordenamiento.
ARTICULO 43.- El Órgano Interno de Control y
Evaluación tiene a su cargo el estudio del ejercicio
eciente de los recursos, la evaluación de gestión y,
en general, del desempeño de las actividades de la
entidad paraestatal; estará integrado por un Comi-
sario Público Propietario y un Suplente, designados
por el Gobernador del Estado, quien escuchará las
propuestas que le formulen los Titulares de la Se-
cretaría General de Gobierno y de la Contraloría del
Estado, para tal efecto.
Los Comisarios Públicos evaluarán el desem-
peño general y por funciones de la entidad paraes-
tatal, realizarán estudios sobre la eciencia con
la que se ejerzan los desembolsos en los rubros
de gasto corriente y de inversión, así como en lo
referente a los ingresos y, en general, solicitarán la
información y efectuarán los actos que requiera el
adecuado cumplimiento de sus funciones, sin per-
juicio de las tareas que la Contraloría del Estado les
asigne especícamente conforme a la Ley. Para el
cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de
Gobierno y el Director General deberán proporcionar
la información que solicite el Comisario Público de
la entidad paraestatal correspondiente y el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado, este último
será sólo respecto de las cuentas públicas que le
sean presentadas.
ARTICULO 45.- Los Órganos Internos de Control
y Evaluación tienen a su cargo scalizar el ejercicio
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