FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 297

Fecha de publicación28 Mayo 2018
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 28 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se solicita publicación de Fe de
Erratas al Decreto Número 297.
25 de mayo de 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos
15; 16 Fracción II; 18; 19; 20 y 21 de la Ley del Perió-
dico Ocial del Estado de Aguascalientes, solicitamos
a usted publicar la corrección al Decreto Número 297
publicado en el Periódico Ocial Número 20, Primera
Sección del Tomo LXXXI de fecha 14 de mayo del
año 2018, en virtud de lo siguiente:
ÚNICO.- En el DECRETO NÚMERO 297, por el
que se Reforma el Segundo Párrafo y la Fracción I del
Artículo 2°; los Artículos 4°, 6°, y 7°; el Primer Párrafo
y las Fracción VIII y IX del Artículo 8°; los Artículos 9°
y 19; el Segundo Párrafo del Artículo 22; el Segundo
Párrafo del Artículo 23; los Artículos 26, 31, 34, y 36;
el Segundo Párrafo de la Fracción I y las Fracciones
IX, XII y XVII del Articulo 41; las Fracciones XIII y XIV
del Articulo 42; los Articulo 43 y 45; el Primer Párrafo
del Artículo 46; y los Artículos 47, 49, 50 y 51. Así
como se Adicionan un Último Párrafo al Artículo 14;
unas Fracciones XV y XVI al Artículo 42; un Artículo
45 A; y un Artículo 45 B, a la Ley para el Control de
las Entidades Paraestatales del Estado de Aguasca-
lientes, se publicó de la siguiente manera:
DICE:
Decreto Número 297
ARTICULO 14.- …
I.- a la III.- …
Para la designación de los servidores públicos
que sean Titulares de la Autoridad Auditora; la Auto-
ridad Investigadora; y, Autoridad Substanciadora y
Resolutora, que integren el Órgano Interno de Con-
trol y Evaluación, se deberá seguir el procedimiento
establecido en el Artículo 45 A de esta Ley.
ARTICULO 41.- …
I.- …
II.- …
En lo tocante a los presupuestos y a los pro-
gramas nancieros, remitirlos a la Secretaría de
Finanzas del Estado, para que sean incluidos en
el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos del Estado,
III.- a la VIII.- …
IX.- Proponer al Ejecutivo por conducto de la
Contraloría del Estado, los convenios de fusión con
otras entidades paraestatales,
X.- a la XI.- …
XII.- Nombrar y remover a propuesta de su Pre-
sidente, al Secretario, quien podrá ser miembro o no
del Órgano de Gobierno o de la entidad paraestatal,
XIII.- a la XVI.- …
XVII.- Aprobar las normas y bases para negociar
convenios cuando terceros tengan adeudos a favor
de la entidad paraestatal y fuere notoria la imposibili-
dad práctica de su cobro, informando a la Contraloría
del Estado.
ARTICULO 42.- …
I.- a la XII.- …
XIII.- Suscribir, en su caso, los contratos co-
lectivos o individuales que regulen las relaciones
laborales de la entidad con sus trabajadores,
XIV.- Expedir certicaciones de los documentos
que obren en los archivos de la entidad paraestatal,
XV.- Llevar a cabo las acciones necesarias a
n de que las funciones de los Órganos Internos de
Control y Evaluación de la entidad paraestatal se
realicen de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables, y
XVI.- Las que señalen las otras Leyes, Regla-
mentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones
administrativas aplicables con las únicas salvedades
a que se contrae este ordenamiento.
ARTICULO 43.- El Órgano Interno de Control y
Evaluación tiene a su cargo el estudio del ejercicio
eciente de los recursos, la evaluación de gestión y,
en general, del desempeño de las actividades de la
entidad paraestatal; estará integrado por un Comi-
sario Público Propietario y un Suplente, designados
por el Gobernador del Estado, quien escuchará las
propuestas que le formulen los Titulares de la Se-
cretaría General de Gobierno y de la Contraloría del
Estado, para tal efecto.
Los Comisarios Públicos evaluarán el desem-
peño general y por funciones de la entidad paraes-
tatal, realizarán estudios sobre la eciencia con
la que se ejerzan los desembolsos en los rubros
de gasto corriente y de inversión, así como en lo
referente a los ingresos y, en general, solicitarán la
información y efectuarán los actos que requiera el
adecuado cumplimiento de sus funciones, sin per-
juicio de las tareas que la Contraloría del Estado les
asigne especícamente conforme a la Ley. Para el
cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de
Gobierno y el Director General deberán proporcionar
la información que solicite el Comisario Público de
la entidad paraestatal correspondiente y el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado, este último
será sólo respecto de las cuentas públicas que le
sean presentadas.
ARTICULO 45.- Los Órganos Internos de Control
y Evaluación tienen a su cargo scalizar el ejercicio

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