Fe de Erratas del Decreto Número 438 de la “LVIII” Legislatura, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Número 103 de fecha 08 de junio de 2015, Sección Quinta

3 de septiembre de 2015
GAC ETA
LIDEL GOBI
ERNO
Página 5
En la conformación del organismo autónomo garante se procurará la equidad de género.
El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con
posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante la Legislatura, en la fecha y en los términos
que disponga la ley.
El organismo autónomo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por cinco consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las
propuestas por la propia Legislatura. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen
propuestos y ratificados para un segundo periodo.
La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo autónomo garante, para asegurar el cumplimiento de sus
decisiones.
Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo autónomo garante y sus integrantes para el buen
desempeño de sus funciones.
El organismo autónomo garante coordinará sus acciones con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, con la entidad
especializada en materia de archivos y con el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de
México, así como los organismos garantes federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición
de cuentas del Estado de México.
El organismo garante podrá formular programas de difusión de la cultura de transparencia, acceso a la información pública y protección de
datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IX.
La inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las
leyes.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
MTRO. JAVIER DOMÍNGUEZ MORALES
(RÚBRICA).
FE DE ERRATAS
DEL DECRETO NÚMERO 438 DE LA "LVIII" LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO"
NÚMERO 103 DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2015.
SECCIÓN QUINTA
PÁGINAS 1 Y 2 , DICEN:
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE
LE CONFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y PREVIA LA
APROBACIÓN DE LOS H.H. AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, DECLARA APROBADA LA ADICIÓN DE
LOS PÁRRAFOS VIGÉSIMO PRIMERO Y VIGÉSIMO SEGUNDO AL ARTÍCULO
5
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO:
Se adicionan los párrafos vigésimos primero y vigésimo segundo al artículo 5 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 5....

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