Fe de erratas al anexo del Acuerdo Número IEEM/CG/56/2016, 'Lineamientos en materia de responsabilidades del Instituto Electoral del Estado de México', publicado en el Periódico Oficial 'Gaceta del Gobierno' de fecha 2 de mayo de 2016, sección tercera

8 de junio de 2016 Página 31
FE DE ERRATAS
Para Gaceta del Gobierno a los Lineamientos en Materia de Responsabilidades del Instituto Electoral del
Estado de México.
Instituto Electoral del Estado de México.
Acuerdo IEEM/CG/56/2016 aprobado por el Consejo General el día 29 de abril de 2016 y publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 02 de mayo del 2016, Tomo CCI número 78, Sección Tercera, página
25, Artículo 3, fracción IX.
Dice
Debe decir
Artículo 3.-
IX. Manifestación de Bienes: Documento con el que el
Instituto conoce los ingresos, percepciones
económicas y patrimonio de las y los servidores
públicos electorales a su ingreso al Instituto, durante
Artículo 3.-
IX. Manifestación de Bienes: Documento con el que el
Instituto conoce los ingresos, percepciones
económicas y patrimonio de las y los servidores
públicos electorales a su ingreso al Instituto, durante
su gestión como servidor público electoral y a la
conclusión de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 14 en su último párrafo, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 02 de mayo del 2016, Tomo CCI
número 78, Sección Tercera, página 27.
Dice
Debe decir
Artículo 14.-
Tratándose de las quejas o denuncias vía telefónica,
la Contraloría General asignará al personal, una clave
para accesar al Sistema, quien solicitará a la o el
quejoso o denunciante, la información contenida en el
artículo 16 de estos Lineamientos, para su captura en
el Sistema; se dará lectura a la queja o denuncia por
parte de la o el servidor público electoral autorizado, a
fin de que él o la quejosa o denunciante manifieste su
acuerdo o haga las puntualizaciones que considere;
de estar de acuerdo, se accionará la opción “finalizar”
y se proporcionará un folio automatizado,
comunicándole el plazo para la ratificación, ampliación
o aportación de probanzas.
Artículo 14.-
Tratándose de las quejas o denuncias vía telefónica,
la Contraloría General asignará al personal, una clave
para accesar al Sistema, quien solicitará a la o el
quejoso o denunciante, la información contenida en el
artículo 15 de estos Lineamientos, para su captura en
el Sistema; se dará lectura a la queja o denuncia por
parte de la o el servidor público electoral autorizado, a
fin de que el o la quejosa o denunciante manifieste su
acuerdo o haga las puntualizaciones que considere;
de estar de acuerdo, se accionará la opción “finalizar”
y se proporcionará un folio automatizado,
comunicándole el plazo para la ratificación, ampliación
o aportación de probanzas.
TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN”
ATENTAMENTE
FRANCISCO JAVIER LOPEZ CORRAL
SECRETARIO EJECUTIVO
(RÚBRICA). 2631.-8 junio.

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