Fe de erratas del “Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Instituto Hacendario del Estado de México”. publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” No. 80, tomo CCXV, de fecha 10 de mayo de 2023.

Miércoles 31 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 95
2
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
Fe de erratas del “Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de
Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Instituto Hacendario del
Estado de México”. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” No. 80, Tomo CCXV, de fecha
10 de mayo de 2023.
DICE
DEBE DECIR
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 36, en
su numeral 3, 46, 58, 71, en su sexto párrafo, y 73,
en el inciso c), en la columna de duración, y se
adiciona al artículo 71, un octavo párrafo, para
quedar como sigue:
Artículo 46.-
El pago de los sueldos se efectuará los días trece y
veintiocho de cada mes, en moneda de curso legal
mediante una transferencia electrónica a cuenta
bancaria o a través de cheque nominativo de fácil
cobro en las oficinas del IHAEM, dentro del horario
normal de labores. Cuando los días de pago no sean
laborables, éste se hará el día laboral inmediato
anterior.
Artículo 58.-
Los servidores públicos tendrán derecho a percibir
durante cada año una gratificación especial”
correspondiente a veinte días de sueldo base, de los
cuales diez días se pagarán en la segunda quincena
del mes de febrero y el resto en la segunda quincena
de noviembre, con base en el cálculo siguiente:
Artículo 71.-
Los servidores públicos tendrán una licencia de
paternidad, con goce de sueldo íntegro de cuarenta y
cinco días naturales, de los cuales por lo menos,
treinta deberán ser posteriores al parto.
Para los demás casos, se estará sujeto a lo previsto
en la Ley.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 36,
en su numeral 3, 46, 58, 71, en su cuarto párrafo, y
73, en el inciso c), en la columna de duración, y se
adiciona al artículo 71, un sexto párrafo, para quedar
como sigue:
Artículo 46.- El pago de los sueldos se efectuará los
días trece y veintiocho de cada mes, en moneda de
curso legal mediante una transferencia electrónica a
cuenta bancaria o a través de cheque nominativo de
fácil cobro en las oficinas del IHAEM, dentro del
horario normal de labores. Cuando los días de pago
no sean laborables, éste se hará el día laboral
inmediato anterior.
Artículo 58.- Los servidores públicos tendrán
derecho a percibir durante cada año una
gratificación especial” correspondiente a veinte días
de sueldo base, de los cuales diez días se pagarán
en la segunda quincena del mes de febrero y el resto
en la segunda quincena de noviembre, con base en
el cálculo siguiente:
1. Sueldo base mensual x 10
30.4
Artículo 71.-
Los servidores públicos tendrán una licencia de
paternidad, con goce de sueldo íntegro de cuarenta
y cinco días naturales, de los cuales por lo menos,
treinta deberán ser posteriores al parto.
Para los demás casos, se estará sujeto a lo previsto
en la Ley.
A T E N T A M E N T E.- DR. FELIPE SERRANO LLARENA.- VOCAL EJECUTIVO DEL IHAEM.-
RÚBRICA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR