Fe de Erratas al Acuerdo por el que se Modifica para el Solo Efecto de Precisar que el Crédito se Contratar÷ Durante el Ejercicio Fiscal del Año 2012, por el que se Autorizó al H. Ayuntamiento de â·ngel R. Cabada, Ver., la Contratación de una Línea de Crédito con Banobras.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. .Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La diputación permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 38 y 41 fracción X de la Constitución Política local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 42 fracción XII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se deja sin efecto el acuerdo emitido por la LXII Legislatura de este H. Congreso del Estado, en sesión del día 18 del mes de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial número 36 de fecha 1 de febrero del mismo año, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar contrato de financiamiento hasta por la cantidad de $80'000,000.00 (ochenta millones de pesos 00/100 M.N.), con la Financiera Local, S. A. de C. V.,

SOFOM, ENR, para realizar inversiones públicas productivas en particular para ejecutar el Programa de Saneamiento Integral de acuerdo al proyecto presentado.

Segundo. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar contrato de financiamiento hasta por la cantidad de $120'000,000.00 (ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.), más comisiones y gastos financieros, con el Banco Interacciones Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones o cualquier institución de crédito de nacionalidad mexicana, para realizar inversiones públicas productivas, en particular para realizar el Programa de Saneamiento Integral, así como para la reestructuración de su deuda actual, en los términos del proyecto presentado ante esta soberanía.

Tercero. El plazo del contrato del crédito será como máximo por 180 meses, incluyendo los periodos de disposición y amortización de crédito, quedando en garantía y fuente de pago las participaciones o aportaciones presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan al municipio que sean susceptibles de destinarse a dichos fines, mediante la constitución de un fideicomiso, en los términos de la normatividad de la materia, garantía que deberá inscribirse en el Registro de Deuda Pública de este Honorable Congreso del Estado, así como en el...

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