Fe de errata y su uso en textos normativos

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AutorBlanca Azucena Lidia Roa Barrón/Vicente Vázquez Bustos
CargoLicenciada en Administración Pública y Maestra en Política y Gestión Pública/Licenciado en Derecho y Maestro en Fiscal
Páginas1-12

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Introducción

La errata, conforme al Diccionario de la Real Academia Española, es una «equivocación material cometida en lo impreso o manuscrito»1, definiendo el mismo diccionario a la Fe de Errata como la «Lista de las erratas observadas en un libro, inserta en él al final o al comienzo, con la enmienda que de cada una debe hacerse».2Es un método usual de edición posterior a la producción de un libro o documento, en el que los errores que se han detectado en el ejemplar producido, son identificados en una página de papel que posteriormente será insertada en el libro con la corrección que debe aplicarse a cada caso.

Usualmente, se utiliza para editar obras muy voluminosas, es decir, aquellas en las que el costo de realizar la corrección sería excesivo o realizar el cambio fuera muy complejo. Es un método aceptable mediante el cual se pueden realizar dichas modificaciones. No obstante, en el caso de instrumentos normativos, se tienen connotaciones diferentes vinculadas con el proceso legislativo y atentos al principio de seguridad jurídica.

2. Desarrollo
2.1. Naturaleza

La naturaleza de la fe de erratas recae o se encuentra de la mano de la publicación de los textos.

Al comenzar a publicar los textos por medio de imprentas surgieron errores de imprenta. Al momento que imprimían y revisaban los textos, se percataba que existía un error gramatical, ortográfico o de puntuación, porque había sucedido algún desperfecto en la imprenta en donde se mandaba el documento o libro para su debida publicación por lo que al buscar la manera de enmendar dichos errores, sin mayor problema, se propuso entonces la fe de erratas, la cual vendría hasta la parte de atrás con las debidas correcciones.

2.2. Fe de Errata en textos normativos

La ley constituye la más importante fuente formal del derecho. En el ámbito federal, el proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales56 al 61 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato—; así, partiremos de un análisis particular del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso legislativo en la teoría jurídica positivista normativista, consta de seis etapas, a saber:

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1. Iniciativa,
2. Discusión,
3. Aprobación,
4. Sanción,
5. Publicación, e
6. Iniciación de la vigencia.

Para Felipe Tena Ramírez, promulgar significa etimológicamente llevar al vulgo, a la generalidad, el conocimiento de una ley,3y que proviene del latín «promulgäre» que significa publicar una cosa solemnemente.4La publicación es el acto del Titular del Poder Ejecutivo por el cual la ley votada y promulgada se lleva al conocimiento de los habitantes mediante un acto que permite a cualquiera el conocimiento de la ley y que permite para lo futuro la presunción de que la ley es conocida por todos.

Para Eduardo García Máynez5, la promulgación de la ley encierra dos actos: 1) la interposición de la autoridad del Ejecutivo para que la ley sea considerada disposición obligatoria; y 2) la publicación propiamente dicha a través de la cual el Titular del Poder Ejecutivo da a conocer la ley a quienes deben cumplirla.

El artículo 70 de la Constitución General de la República establece que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto, además de señalar —artículo 72— que aprobado un proyecto de ley o decreto por las dos cámaras:

«... se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviera observaciones que hacer lo publicará inmediatamente...»;

El mismo precepto señala que el Ejecutivo tiene derecho de veto y puede desechar todo o en parte el proyecto de ley o decreto, devolviéndolo con sus observaciones a la cámara de origen, en donde para ser aprobado nuevamente requerirá de las dos terceras partes del número total de votos, remitiéndose:

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«...otra vez a la cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación...»;

En tanto que el artículo 89, que se refiere a las facultades y obligaciones del Presidente establece en su fracción I, la obligación del Titular del Poder Ejecutivo de:

«Promulgar y ejecutar las leyes…»

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fija como atribución de la Secretaría de Gobernación, publicar en el Diario Oficial de la Federación, las leyes y decretos que expidan el Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o el Presidente de la República.

Es entonces que, con la publicación de dichos textos normativos que contenían errores «de imprenta» al momento de buscar darlos a conocer a todos los habitantes, fue necesario implementar una manera de corrección que no llevara mucho tiempo ya que era necesario dar a conocer dichas correcciones lo más pronto posible para que los lectores que ya abundaban en el tema, no incurrieran en un mal entendimiento de la lectura.

A modo de ejemplo, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, tuvo una fe de erratas al día siguiente,6con lo cual queda patente que si, en 1917, a pesar de que el Congreso Constituyente fue convocado ex profeso para atender solo el tema de analizar el proyecto de Constitución formulado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, y aún así se presentó una fe de erratas, es entendible que esta se presente, dada la naturaleza humana.

2.3. La Fe de Errata en la Doctrina

El tema de la errata legal es un tópico que comienza a ser tratado dado el reconocimiento de la cuestión de la inevitabilidad de los errores.

Así, la doctrina en México ha considerado la fe de errata como un error cometido en la publicación de un texto normativo. Eliseo Muro Ruíz señala que su fin es: «…apuntar los errores que se suscitaron al momento de publicar una ley, los cuales pueden aparecer un día o varios meses después. Así la fe de erratas rescata la equivocación que se hace en un impreso legal por descuido, torpeza, confusión o por su ilegibilidad, como una letra invertida, una cifra combinada, palabras incompletas, un párrafo empastelado, un renglón fuera de lugar o una puntuación que

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se omita. De ahí que, la fe de erratas sea un instrumento de la técnica legislativa que detecta los errores materiales de una legislación, con el fin de salvar todo un proceso legislativo».7

[VER PDF ADJUNTO]

La fe de errata, consiste en la corrección de un texto que contenía alguno o varios errores, y por ende los requisitos que han de seguirse para una fe de errata consisten en: a) emitir la fe de errata o fe de erratas muy poco tiempo después que el texto normativo sea publicado;
b) la fe...

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