Fe de Errata.

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En la edición del Diario Oficial del Gobierno del Estado, publicada el día 26 de Agosto del año en curso (ejemplar número 33,178), en el edicto expedido por el Tribunal Unitario Agrario, involuntariamente se cometió la errata que a continuación se señala:

En la página 5, línea 34.

Dice:

Publíquese los días 26 y 30 de agosto de 2016.

Debe decir:

Publíquese los días 26 y 31 de agosto de 2016.

Mérida, Yucatán, a 30 de Agosto de 2016.

EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2016.

Acuerdo ISSTEY 02/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán

El Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos, 115, fracción VI, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 23, 24, fracciones I y II, 43 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 51 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y

Considerando:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 6°, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6° constitucional en materia de transparencia y acceso a la información, establece, en sus artículos 24 y 43, que los sujetos obligados deberán constituir sus comités de transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normativa interna, y que los comités de transparencia serán colegiados, integrados por un número impar, y ejercerán las funciones establecidas en el artículo 44 de la misma ley general.

Que el 2 de mayo de 2016, se publicó, en el diario oficial del estado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, la cual señala, en su artículo 54, que los comités de transparencia tienen por objeto garantizar que los sujetos obligados, en los procedimientos de generación de la información, clasificación o desclasificación, y declaración de inexistencia de la información, así como en las determinaciones de ampliación de respuesta, se apeguen a los principios de la ley y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Que el Decreto 388/2016, mediante el cual se promulgó la mencionada ley estatal, establece, en su artículo transitorio sexto, que los sujetos obligados deberán expedir, dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley, la normatividad necesaria para regular sus unidades y comités de transparencia y dar cumplimiento a las disposiciones de la ley.

Que, alineado a lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 establece, en el eje del desarrollo “Yucatán Seguro”, el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es “Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal”.

Que el 20 de mayo de 2016, se publicó en el diario oficial del estado, el Decreto 390/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en materia de transparencia, que, entre otros contenidos...

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