ACUERDO relativo a la accesión de aguas en favor del poblado Cotzio, Municipio de Tarímbaro, Mich.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Tierras y Aguas.- Subdirección de Tierras y Aguas.- Ref.: XIX/213-D.- 619459. EDICTO En el expediente relativo a la accesión de aguas del poblado "Cotzio", Municipio de Tarímbaro, Estado de Michoacán, se encuentra un acuerdo suscrito por el ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria, de fecha 10 de agosto de 1994; que literalmente dice: Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. Visto para resolver el expediente relativo a la acción de accesión de agua, en favor del ejido denominado "Cotzio", Municipio de Tarímbaro, del Estado de Michoacán; y RESULTANDO PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de fecha 19 de diciembre de 1984, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, y ejecutada el 18 de septiembre de 1985, se dividió el poblado denominado "Cotzio y su anexo La Aldea", del cual resultaron los poblados "Cotzio", Municipio de Tarímbaro, con 172-00-00 hectáreas de riego y "La Aldea", Municipio de Morelia con 853-14-76 hectáreas. De este fallo se deriva la instauración del expediente de accesión de agua, a fin de fijar el volumen necesario y suficiente para la citada superficie de riego. RESULTANDO SEGUNDO.- Que con motivo de que fueron concedidas tierras de riego en la Resolución Presidencial divisoria citada en el resultando que antecede el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua, emitió su opinión en sentido positivo, según oficio B00.718.2.1.-1154 de fecha 22 de abril de 1994, y manifiesta que el poblado interesado aprovecha agua del río Grande de Morelia, en un volumen anual de 361,200 m3 para irrigar 172-00-00 hectáreas. RESULTANDO TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el Delegado Agrario en el Estado de Michoacán, emitió su dictamen en sentido positivo. Con los elementos anteriores los integrantes del Pleno del Cuerpo Consultivo Agrario aprobaron su acuerdo el 10 de agosto de 1994; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que ha quedado demostrada la capacidad del ejido de referencia para obtener la determinación del volumen de agua para abastecer los terrenos de riego con que fue beneficiado por concepto de división de ejido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195 y 229 de la Ley...

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