FAUSTO AGUILAR SIERRA Y MIREYA TREJO GALVAN.

Pág. 4646 PERIODICO OFICIAL 14 de noviembre de 2003
bierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, Nº 52,
de fecha 13 de diciembre de 1990.
8.- Con fecha 15 de octubre de 1993, por
Acuerdo del Ejecutivo del Estado, se otorgó autori-
zación para la Venta Provisional de Lotes de las
Manzanas V, VI, VII, VIII, X, XI y XII, del Fraccio-
namiento denominado “Las Galindas”. Dicho
Acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, Nº
44 de fecha 28 de octubre de 1993.
9.- En Sesión Ordinaria de Cabildo, celebra-
da el 26 de abril de 1994, se autorizó la nomencla-
tura de calles del Fraccionamiento “Galindas Resi-
dencial”.
10.- Por Acuerdo del Poder Ejecutivo del Es-
tado de fecha 30 de septiembre de 1994, publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga” Nº 46, de fecha 10 de noviem-
bre de 1994, se autoriza la Relotificación y Autori-
zación Provisional para Venta de Lotes de las Man-
zanas I, II, III, IV, IX y de las áreas comerciales A y
B del Fraccionamiento de Tipo Popular “Las Galin-
das”.
11.- En Sesión de Cabildo, celebrada el 11
de noviembre de 1996, se recibieron las Obras de
Urbanización de las Calles del Jaripeo, del Caporal
y de las Espuelas del Fraccionamiento “Las Galin-
das”, ubicado en la Delegación Felipe Carrillo Puer-
to.
12.- Con fecha 6 de mayo de 2003, se recibió
en la Secretaría del Ayuntamiento un escrito signa-
do por el Arq. Gerardo Pérez Retana, Secretario
Particular del Presidente Municipal, remite el escrito
recibido con fecha 29 de abril de 2003, dirigido al
Dr. Rolando García Ortiz, Presidente Municipal,
suscrito por el C.P. Daniel Soltero Covarrubias,
representante legal de la empresa “Inmobiliaria
Zimapán”, S.A. de C.V., a través del cual solicita la
venta de los lotes ubicados en la Manzana IX del
Fraccionamiento “Las Galindas”, Delegación Felipe
Carrillo Puerto.
13.- Con fecha 22 de mayo de 2003, se reci-
bió en la Secretaría del Ayuntamiento, el Dictamen
Técnico Nº 81/2003, suscrito por el Arq. Gerardo
Vega González, Secretario de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Ecología Municipal, así como por
el Arq. Fernando G. González Salinas, Director de
Desarrollo Urbano Municipal, referente a la Autori-
zación Provisional para Venta de Lotes de la Se-
gunda Etapa del Fraccionamiento denominado “Las
Galindas”, ubicado en la Carretera a Tlacote, la
Avenida 5 de Febrero y la Avenida Prolongación
Pino Suárez, de la Delegación Felipe Carrillo Puer-
to, del cual se desprende lo siguiente:
13.1. En abril de 1994, se firmó un Convenio
de Concertación entre el Gobierno del Estado y la
“Inmobiliaria Zimapán”, S.A. de C.V., referente a
sustituir al fraccionador la superficie de donación de
8,870.94 m2, a cambio de pago en efectivo.
13.2. Con respecto a la inspección realizada
al Fraccionamiento por personal técnico de la Di-
rección de Desarrollo Urbano Municipal, se cons-
tató que actualmente el Fraccionamiento cuenta
con un avance estimado del 32% en las Obras de
Urbanización, por lo que cumple con lo que esta-
blece el artículo 154 Fracción III del Código Urbano
para el Estado de Querétaro.
13.3. De conformidad a lo dispuesto por el ar-
tículo 154 Fracción V, del Código Urbano para el
Estado de Querétaro, el fraccionador deberá depo-
sitar una Fianza a favor del Municipio de Querétaro
en la Tesorería Municipal en un plazo no mayor de
30 días contados a partir de la autorización del
presente por la cantidad de $ 1,183,899.78 (UN
MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHO-
CIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 78/100
M.N.), la cual servirá para garantizar la Ejecución y
Conclusión de las Obras de Urbanización faltantes
de la Segunda Etapa del Fraccionamiento “Las
Galindas”, Delegación Felipe Carrillo Puerto.
13.4. De acuerdo a lo señalado en el artículo
119 del Código Urbano para el Estado de Queréta-
ro, en los contratos de compraventa o promesa de
venta de lotes, se debe incluir cláusulas restrictivas
para asegurar por parte de los compradores, que
los lotes no se subdividirán en otros de dimensio-
nes menores a las autorizadas y que los mismos se
destinarán a los fines y usos para los cuales fueron
aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin
cambiar el uso ni la densidad de los mismos.
13.5. Con base en lo anterior y al Convenio
de Coordinación y Colaboración en materia de De-
sarrollo Urbano y Hacendario celebrado entre Go-
bierno del Estado y el Municipio de Querétaro, pu-
blicado en el Periódico Oficial del Gobierno del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR