Acuerdo relativo al incremento de densidad de población de 50 hab./ha. (H0.5) a 100 hab./ha., para la fracción 1 conocida como faro 1, del predio ubicado en Circuito Balcones, macrolote 1, de la manzana 1, del Fraccionamiento Balcones de Juriquilla, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

13 de septiembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9571
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRIGUEZ MENINDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 20 de agosto de 2013, el Ayuntamien to de Querétaro en el punto
3.3.6 tres punto tres punto seis del Orden del día, aprobó por unanimidad de votos de los presentes, el Acuerdo relativo a l
incremento de densidad de población de 50 hab./ha. (h0.5) a 100 hab./ha., para la fracción 1 conocida como faro 1, del
predio ubicado en Circuito Balcones, macrolote 1, de la manzana 1, del Fraccionamiento Balcones de Juriquilla, con
superficie de 8,803.584 m2, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, para llevar a cabo un desarr ollo habitacional con 18
viviendas y una casa club, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO, II, V INCISOS A) Y D) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 16 FRACCION IX, 28 FRACCIÓN IV Y 143 FRACCION I
DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y el Ayuntamiento, como órgano de gobierno
del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones que organ icen la administración pública municipal,
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. La autoridad competente podrá autorizar el incremento de densidad de población de un predio o de una edificación,
de conformidad con los programas aprobados para la zona donde se ubique, previo dict amen técnico emitido por la
autoridad municipal, documento que deberá estar fundado y motivado en la factibilidad de servici os y los estudios
inherentes y necesarios al proyecto en particular.
3. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano D elegacionales, pueden ser solicitadas por todo
aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de
Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
4. Mediante escritos dirigidos a la Lic enciada Harlette Rodríguez Meníndez; Secretaria del Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, la persona moral denominada “Empresas MC-2”, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita el
incremento de densidad de población de 50 Hab./Ha. (H0.5) a uso habitacional con densidad de población de 100
Hab./Ha., para la fracción 1 conocida como Faro 1, del predio ubicado en Circuito Ba lcones Macrolote 1, de la
manzana 1, con superficie de 8, 803.584 m2, en el Fraccionamiento Balcones de Juriquilla; Delegación Municipal
Santa Rosa Jáuregui, con el objeto de llevar a cabo en el predio referido un desarrollo habitacional con 18 viviendas y
una casa club, radicándose en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente número 96/DAI/2013.
5. Se acredita la constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable, denominada “Empresas MC-2”, mediante
escritura pública número 3,401 de fecha 22 de septiembre de 1994, pasada ante la fe del Licenciado Alfredo G.
Miranda Solano, Notario Público Titular de la Notaría número 144 del Distrito Federal, la cual se encuentra inscrita en
el Registro de la Propiedad y el Comercio en el Folio Mercantil No. 192851 de fecha 14 de octubre de 1994.
Así mismo en la citada escritura se designa como administrador único al ciudadano Fernando Arista Nasr, que de
acuerdo a lo señalado en la cláusula décima segunda, gozará d e todas las facultades necesarias para realizar el
objeto social y las que le corresponden a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, con todas las facultades
generales y aun las especiales que conforme a la ley requiera cláusula especial, para actos de administración y de
dominio.

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