De los farmacodependientes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas364-364

Page 364

Aviso al MP cuando el farmacodependiente cometa un delito

523.- El Ministerio Público al iniciar la averiguación previa, dará aviso a la autoridad sanitaria correspondiente, cuando un farmacodependiente cometa un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 199, segundo párrafo, del Código Penal Federal.

524.- Derogado.

525.- Derogado.

Consignación de farmacodependiente por comisión de delito contra la salud

526.- Si el inculpado además de adquirir o poseer los estupefacientes o psicotrópicos necesarios para su consumo personal, comete cualquier delito contra la salud, se le consignará, sin perjuicio de que intervenga la autoridad sanitaria competente para su tratamiento o programa de prevención.

Dictamen en caso de aseguramiento de estupefacientes

527.- Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el juez solicitarán la elaboración del dictamen pericial correspondiente a la autoridad...

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