Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado.

CON SEDE EN PROGRESO, YUCATÁN.

AUDIENCIA DEL 18 DE OCTUBRE DE 2013.

CAJA LA ASUNCION SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE RESPOSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.; AZAEL RAMOS CALAN; PATRICIA ELENA TEJERA ALVAREZ.- Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la primera por conducto del segundo y la tercera como sus endosatarios en procuracion.Expediente 0338/2013

BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE; LUIS JORGE GARCÍA RIVAS; ALICIA MALDONADO PENICHE; MARIANA ZEPEDA LAHUD; RAUL GUILLERMO HERRERA MALDONADO.- Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la primera por conducto de los tres últimos nombrados como sus endosatarios en procuración en contra del último nombrado. Expediente 0198/2013

"CAJA LA ASUNCION" SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; AZAEL RAMOS CALAN; PATRICIA ELENA TEJERA ÁLVAREZ;

EN REPARACIÓN DE DAÑO, a que fuera condenado el sentenciado GERARDO BALTAZAR SANTOS, en la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 17 diecisiete de agosto de 2006 dos mil seis, en autos de la causa penal número 462/2004, en la cual se consideró a GERARDO BALTAZAR SANTOS, penalmente responsable de los delitos de ATAQUES A LA VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por JULIÁN CIH POOL, Responsable del Departamento de Peritos de Tránsito de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por ANDRÉS TORRES RODRÍGUEZ, y LESIONES COMETIDO POR CULPA cometido en la persona de la menor IRIS KARELI TORRES TORRES y querellado por AURELIO ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ, e imputado por la Representación Social.------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO: Se le concede al sentenciado GERARDO BALTAZAR SANTOS, el término de 90 noventa días naturales, para que comparezca ante este juzgado a solicitar la entrega de los billetes de deposito números D-1 6100, D-1 6101 y D-1 6102 de fechas 16 dieciséis de diciembre del año 2004 dos mil cuatro, que amparan las sumas de $420.00 cuatrocientos veinte pesos, moneda nacional en concepto de garantía de reparación de daño; $2,000.00 dos mil pesos, en concepto de garantía de multa y la cantidad de $7,000.00 siete mil pesos, moneda nacional en concepto de caución, que fueron exhibidos en su momento para que gozara del beneficio de su libertad provisional bajo caución; apercibido de que en caso de no comparecer en el término fijado...

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