Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado.

CON SEDE EN PROGRESO, YUCATÁN.

AUDIENCIA DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013.

TOMAS CHALE; JESUS SALAS VILLANUEVA; ROSALBA ELENA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el primero por conducto del segundo como su endosatario en procuración, en contra de la última nombrada. Expediente 0520/2012

de libertad y pecuniaria de multa. Por lo que con fundamento en el artículo 254 doscientos cincuenta y cuatro fracción I primera, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán en vigor, se declara la extinción de la sanción privativa de libertad y pecuniaria de multa impuestas a JULIO CESAR CETINA CERVERA alias “BOFO”, en el fallo del que se ha hecho mención.---- Asimismo, por cuanto el Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, puso a disposición del infrascrito, en el almacén de los Juzgados Penales del Estado, los objetos consistentes en: un morral de material sintético color negro con la leyenda “Orilame”, 10 diez cajetillas cerradas de origen de cigarros marca “Malboro”, 3 tres cajetillas cerradas de origen de cigarros de marca “Pall Mall”, 2 dos empaques cerrados de lámpara de mano marca “Sony”, los cuales contienen igual 2 dos pilas, 1 un paquete de 3 tres condones marca “Sico”, 2 dos paquetes de 3 tres condones marca “M Natural”, 1 una peluca y 1 un gorro de color negro; así como también puso a disposición de esta autoridad, en el depósito vehicular número 1 uno de la Secretaria de Seguridad Publica: la bicicleta sin marca rodada 24 veinticuatro de color azul; con fundamento en los artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado en vigor, de aplicación supletoria, proceda la ciudadana Actuaria de este Juzgado, a realizar la notificación correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, haciéndose saber a los destinatarios de dicha notificación, que se concede el término de 60 SESENTA DÍAS naturales, a fin de que dentro del mismo, quienes sean los legítimos propietarios de dichos objetos, comparezcan ante esta autoridad para estar en aptitud de acordar lo conducente, apercibiéndolos que deberán comparecer exhibiendo original y copia fotostática de su identificación oficial vigente, y de los documentos que acrediten la propiedad de aquellos objetos, y que en caso de no presentarse dentro del plazo señalado, los mismos se enajenarán en subasta pública, en...

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