Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad

Fecha de disposición22 Febrero 2006
Fecha de publicación22 Febrero 2006
EmisorSISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

REGLAS DE OPERACION

ANA ROSA PAYAN CERVERA, Directora General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; con fundamento en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 31 y 32 de la Ley de Planeación; 54 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006; 167, 168 y 169 de la Ley General de Salud; 29 de la Ley de Asistencia Social, y 1, 2 y 14 del Estatuto Orgánico de la Institución, y

CONSIDERANDO

Que el Programa Nacional de Salud, establece dentro de sus líneas estratégicas el fortalecer la prevención y rehabilitación de las discapacidades, mediante la promoción de acciones multisectoriales, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil.

Que en el marco del Programa Nacional de Salud, el Programa de Atención a Personas con Discapacidad orientará sus acciones a prevenir y rehabilitar a las personas con discapacidad, ampliar su infraestructura para su atención y promover su reincorporación a la vida social y laboral.

Que la prestación de servicios a individuos en este Programa, es responsabilidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia.

Que los recursos federales asignados al Programa, son subsidios federales y por tanto, sujetos a criterios de selectividad, equidad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, debiéndose identificar claramente a la población beneficiaria, tanto por grupo específico como por región del país, prever montos de los apoyos y su actualización, asegurar la coordinación de acciones entre las diversas áreas administrativas con la finalidad de evitar su duplicidad y reducir gastos administrativos; así como garantizar que los mecanismos de operación, distribución y administración, faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación.

Que el Gobierno Federal, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es el responsable de establecer las Reglas de Operación del Programa, de aportar los recursos necesarios para su operación, darle seguimiento, evaluar sus resultados y asegurar el cumplimiento de sus objetivos.

Que el Programa de Atención a Personas con Discapacidad, es una estrategia de largo plazo que promoverá la prevención de la discapacidad, a través de la orientación y detección temprana de los procesos discapacitantes a nivel nacional.

ACUERDO

UNICO.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis.- La Directora General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Ana Rosa Payán Cervera.- Rúbrica.

INDICE

  1. Introducción

  2. Definiciones

  3. Subprograma de Prevención y Atención a Personas con Discapacidad

    3.1. Introducción

    3.2. Objetivos

    3.2.1. Objetivo General

    3.2.2. Objetivos Específicos

    3.3. Cobertura

    3.4. Población Objetivo

    3.5. Beneficiarios

    3.5.1. Requisitos

    3.6. Derechos, Obligaciones y Sanciones

    3.6.1. Derechos

    3.6.2. Obligaciones

    3.6.3. Sanciones

    3.7. Participantes

    3.7.1. Ejecutores

    3.7.2. Instancia Normativa

    3.8. Coordinación Institucional

    3.9. Operación

    3.9.1. Proceso

    3.9.2. Ejecución

  4. Subprograma de Profesionalización para la Atención de la Discapacidad

    4.1 Médicos Especialistas

    4.1.1 Introducción

    4.1.2 Objetivos

    4.1.2.1 Objetivo General

    4.1.3 Cobertura

    4.1.4 Población Objetivo

    4.1.5 Beneficiarios

    4.1.5.1 Requisitos

    4.1.6 Derechos, Obligaciones y Sanciones

    4.1.6.1 Derechos.

    4.1.6.2 Obligaciones

    4.1.6.3 Sanciones

    4.1.7 Participantes

    4.1.7.1 Ejecutores

    4.1.7.2 Instancia Normativa

    4.1.8 Coordinación Institucional

    4.1.9 Operación

    4.1.9.1 Proceso

    4.1.9.2 Ejecución

    4.2 Licenciados en Terapia Física y Terapia Ocupacional

    4.2.1 Introducción

    4.2.2 Objetivos

    4.2.2.1 Objetivo General

    4.2.3 Cobertura

    4.2.4 Población Objetivo

    4.2.5 Beneficiarios

    4.2.5.1 Requisitos

    4.2.6 Derechos, Obligaciones y Sanciones

    4.2.6.1 Derechos

    4.2.6.2 Obligaciones

    4.2.6.3 Sanciones

    4.2.7 Participantes

    4.2.7.1 Ejecutores

    4.2.7.2 Instancia Normativa

    4.2.8 Coordinación Institucional

    4.2.9 Operación

    4.2.9.1 Proceso

    4.2.9.2 Ejecución

  5. Evaluación

    5.1 Evaluación Interna

    5.1.1. Indicadores

    5.2. Evaluación Externa

  6. Transparencia

    6.1 Difusión

  7. Quejas y denuncias

  8. Introducción

    El 13 de enero de 1977 se da a conocer por decreto, la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual de acuerdo al artículo 172 de la Ley de General de Salud (1984) y en los de la Ley de Asistencia Social de 2004 (7, 9, 15, 24, 27 y 28) es el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, sustentando para ello la coordinación y concentración de acciones del Sistema, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

    Corresponde al SNDIF ser la instancia encargada de normar las acciones de asistencia social, enfocadas al desarrollo del individuo, la familia y la comunidad, en congruencia con los objetivos rectores y estratégicos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el cual se destaca la concepción del capital humano como el principal recurso de la nación y eje central del desarrollo social, de ahí el interés del SNDIF porque la Asistencia Social se constituya como una de las acciones que contribuyan al logro de los objetivos gubernamentales.

    La Misión Institucional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es:

    Conducir las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, combatan las causas y efectos de la vulnerabilidad en coordinación con los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia y Municipales e instituciones públicas y privadas, con el fin de generar capital social.

    La Visión Institucional es la siguiente:

    Ser la Institución Nacional rectora de las políticas públicas con perspectiva familiar y comunitaria, que hace de la asistencia social una herramienta de inclusión, mediante el desarrollo de modelos de intervención, teniendo como ejes la prevención, la profesionalización y la corresponsabilidad social.

    El Programa Nacional de Salud 2001-2006, señala que la discapacidad constituye un serio problema emergente de salud pública y establece entre sus líneas de acción, la de fortalecer la prevención, tratamiento y rehabilitación de la discapacidad; la ampliación de la infraestructura pública destinada a facilitar la movilización y la atención de las necesidades especiales de los discapacitados; así como a promover y facilitar la incorporación de las personas a la vida social y laboral; por ello, el SNDIF promueve acciones de integración social de las personas con discapacidad, a través del Programa de Atención a Personas con Discapacidad.

    Por Decreto Presidencial de diciembre de 1982, el SNDIF fue facultado para operar establecimientos de asistencia social en beneficio de personas con discapacidad; asimismo, la Ley de Asistencia Social, le señala atribuciones para atender como sujetos de asistencia social a las personas con discapacidad y lo faculta para llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación de personas con discapacidad.

    Bajo este esquema, el SNDIF opera el Programa de Atención a Personas con Discapacidad, a través del cual se otorgan servicios dirigidos a la población que presenta algún tipo de discapacidad y que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad social, mediante acciones de prevención, rehabilitación e integración social, que se llevan a cabo en 34 centros de rehabilitación establecidos en 26 entidades federativas y el Distrito Federal. El presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal de 2006 para el Programa de Atención a Personas con Discapacidad es de 435.3 millones de pesos, que serán destinados a la operación de los centros de la siguiente forma: el SNDIF opera directamente 4 Centros de Rehabilitación en el Distrito Federal; 20 Centros de Rehabilitación en coordinación con 19 Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) en la modalidad centralizada y 10 Centros de Rehabilitación en coordinación con 6 SEDIF y la Secretaría de Salud en el Estado de Coahuila, en la modalidad descentralizada.

    El SNDIF es la Institución que cuenta con mayor infraestructura de servicios de rehabilitación; en este sentido, la operación directa desde 1964 del Centro de Rehabilitación Zapata “Gaby Brimmer” y de los Centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) desde 1983, le han permitido acumular una amplia experiencia en la generación de modelos de atención, en la prestación de servicios en este campo, en la formación de recursos humanos especializados y en la capacitación continua de su personal.

  9. Definiciones

    Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá como:

    SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    SEDIF: Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto de Desarrollo...

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