Falla consenso en bioseguridad

¿Por qué hace falta una Ley de Bioseguridad?

José Luis Solleiro (JLS): Porque el marco regulatorio de la biotecnología en México, si bien existe, está incompleto. La Ley de Sanidad Vegetal contempla la obligación de solicitar un permiso antes de utilizar un material modificado genéticamente en la agricultura, pero a nivel operativo sólo existe la Norma Oficial Mexicana 056, que contempla los requisitos que se deben cumplir para que se pueda dar una autorización para hacer una siembra de carácter experimental.

Un primer hueco, es la necesidad de que existan reglas para que eventualmente se autorice el uso comercial de las semillas modificadas genéticamente.

Tenemos otro problema: hay una gran ambigüedad en las competencias que tienen las diferentes secretarías involucradas en este proceso regulatorio, lo cual genera sobreposiciones, particularmente entre la Secretaría de Agricultura y la de Medio Ambiente, que llevan a contradicciones y hasta disputas.

Es muy necesario tener una distribución adecuada a competencias. Que esté definido quién hace qué parte del trabajo regulatorio, quién tiene la responsabilidad respecto a autorizaciones y en qué ámbito de aplicación de los organismos genéticamente modificados.

Estas dos grandes carencias en nuestro marco regulatorio son suficientes para justificar la necesidad de una legislación, que sea la plataforma para que tengamos algo completo.

María Elena Álvarez-Buylla: Es importante contar con instrumentos legales para regular las actividades que tienen que ver con la biotecnología, desde la investigación, hasta las aplicaciones de la misma, sobre todo las que tienen que ver con la comercialización de los OGM.

Pero preguntaría qué tan urgente es que se apruebe una ley como esta, sobre todo en que se refiere a la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados por parte de las compañías que desean comercializarlos.

Existe un acuerdo internacional que firmó México (el Protocolo de Cartagena), que permite, con base en el principio de precaución, establecer moratorias a la introducción de cualquier organismo modificado genéticamente, mientras no cuente, por cualquier razón, en este caso por la ausencia de un instrumento legal adecuado, con las condiciones para garantizar que estas introducciones no tendrán efectos inconvenientes en cualquier aspecto, en el aspecto ambiental, de salud e inclusive en el económico, cultural y de las condiciones de vida de la gente.

JLS: Se me hace muy interesante ver cómo uno trata de elevar al rango de ley sus opiniones... El Protocolo en ningún lado dice que...

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