FALACIAS DEL PODER / En defensa del tribunal

AutorJesús Ibarra

El Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco (TJA) se ha convertido en el enemigo público urbanístico número uno. El tópico va de que la mafia del ladrillo mantiene una alianza inconfesable con las togas administrativas para doblegar a las administraciones municipales y estatal, a quienes sólo les queda mirar impotentes la apropiación del espacio público por intereses privados.

Un poco de formalismo jurídico y mucha corrupción pareciera ser la fórmula ganadora de constructores y magistrados que tanto nos indigna. Sin embargo, el caso paradigmático de esta narrativa, las Villas Panamericanas (VP), muestra otra cosa. La revisión de las dos sentencias del caso (TJA-II-2232/2019 y TJA-SSUP-780/2021) deja al descubierto un montón de falacias en el tema. Destacan cuando menos dos que presento al final.

De acuerdo con el expediente, el ayuntamiento de Zapopan autorizó el proyecto de la obra, así como la licencia de urbanización y edificación. Para ello emitió el "Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos" mediante el cual certificó que el uso de suelo es habitacional y comercial, todo esto con fundamento en el Plan Parcial de Desarrollo ZPN-/15 Bajío Norte y en el ZPN-9/16 Bajío Centro. Así, el 4 de octubre de 2011 se inauguró la urbanización de las VP para los Juegos Panamericanos de ese año.

Varias administraciones después, cuando se pretende recuperar la inversión pública y privada, el alcalde Pablo Lemus niega el certificado de habitabilidad, lo cual implica la no emisión de cuentas prediales, claves catastrales y la formalización del régimen de condóminos. Es decir, en las administraciones de Juan Sánchez Aldana y Héctor Vielma, Zapopan valida la licencia de edificación para uso habitacional; luego, la administración de Pablo Lemus niega la habitabilidad.

El caso llega al TJA y, jurídicamente se trata de un caso fácil, aquellos que según los especialistas tienen una respuesta no sujeta a discusión o interpretación. De acuerdo con el Código Urbano (artículo 241), la única razón para negar el certificado de habitabilidad es que las obras se hayan ejecutado contraviniendo los planos autorizados. Al TJA no le tocaba revisar el impacto ambiental o el uso de suelo, todo eso ya se encuentra validado.

El TJA preguntó a Zapopan en tres ocasiones (en agosto, septiembre y octubre de 2019), sobre la conformidad de las obras con los planos autorizados, sin...

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