FALACIAS DEL PODER / ¿Activismo judicial?

AutorJesús Ibarra

El presidente López Obrador confirma las pulsiones autoritarias de su gobierno al pedir que el Consejo de la Judicatura investigue la actuación del juez que suspendió temporalmente la reforma eléctrica que recién había entrado en vigor. En vez de seguir los cursos procesales que corresponden, optó por la descalificación. La independencia judicial intimidada por la 4T.

Sin embargo, hay un punto de razón en la incomodidad de AMLO; el incidente de suspensión otorga "efectos generales", es decir, favorece no solo a las dos empresas quejosas, sino también a todos los participantes del mercado eléctrico. En otras palabras, aunque de manera provisional, un juez suspendió la vigencia de una reforma legislativa.

La decisión del juez es, cuando menos, intrépida. Convierte al Juicio de Amparo, a través de una medida cautelar (la suspensión provisional), en un auténtico medio de control difuso de constitucionalidad, esto al eliminar el principio de relatividad de las sentencias (la llamada fórmula Otero) según el cual, los beneficios de un juicio de amparo se limitarían únicamente a aquellos que lo hayan promovido.

La fórmula Otero (incluida en el artículo 107 de la Constitución) ha recibido diversas críticas, entre otras, violenta los principios de supremacía constitucional, igualdad ante la ley, o evita que el amparo sea un recurso efectivo de acuerdo a los estándares del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Un dato curioso es que, al día siguiente de la polémica decisión del juez, se publicó la reforma judicial que simplifica, para la Corte, el procedimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

El argumento que presenta el juez es sólido, señala que si la suspensión solo tuviera efectos particulares para quienes la promovieron "estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica lo que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado afectando la competencia y el desarrollo del sector". En opinión del juez, el que haya otorgado efectos generales a la suspensión no atenta contra el principio de relatividad de las sentencias, ya que la Corte "ha reconocido que dicho principio admite ciertas modulaciones", aunque no cita ninguna jurisprudencia o precedente al respecto.

¿Excedió el juez sus atribuciones y cayó en alguna modalidad de "activismo judicial"? Me parece que así fue. Aunque la materia de competencia económica así lo requiere y no le...

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