Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos adscritos al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., que se indican

EmisorConsejo de Promoción Turística de México

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.- Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., QUE SE INDICAN.

RODOLFO LÓPEZ NEGRETE COPPEL, Director General del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 de su Reglamento; 16, 19, 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con el subproceso 6.9 "Adquisiciones de bienes y contratación de servicios" del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros; 30 último párrafo del Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que son obligaciones y facultades de los Directores Generales de las entidades paraestatales administrar y representar legalmente a la entidad.

Que el artículo 16, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevé que el dictamen de procedencia de las contrataciones que se realicen con fundamento en el citado artículo será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función y que dicho servidor público no podrá tener un nivel inferior a director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigación, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha disposición. En este sentido, el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que la erogación para la contratación de dichos servicios requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o de aquel servidor público en quien éste delegue dicha atribución, así como el dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. Asimismo, dicho numeral dispone que la citada delegación, en ningún caso pueda recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Que el artículo 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que la facultad que tiene el Comité de la materia de dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento sobre la procedencia de...

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