De las facultades del secretario

AutorAnnamaria Bonomo
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RGTO. SECRETARIA ECONOMIA/DE LA COMPETENCIA... 2-5
XXXI. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Ge-
nerales;
XXXII. Dirección General de Recursos Humanos;
XXXIII. Dirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones;
XXXIV. Dirección General de Planeación y Evaluación;
XXXV. Dirección General de Comunicación Social;
XXXVI. Dirección General de Vinculación Política;
XXXVII. Delegaciones y subdelegaciones federales; y
XXXVIII. Representaciones Comerciales en el Extranjero.
C. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
I. Comisión Federal de Competencia;
(R) II. Comisión Federal de Mejora Regulatoria; (DOF 14/01/13)
(R) III. Instituto Nacional de la Economía Social; y (DOF
14/01/13)
(A) IV. Instituto Nacional del Emprendedor. (DOF 14/01/13)
La Secretaría cuenta con un Organo Interno de Control que se re-
girá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VII de este Reglamento.
La Secretaría contará, asimismo, con las unidades subalternas
que se establezcan por Acuerdo del Secretario con fines de asisten-
cia, asesoría, apoyo técnico o coordinación y deberán estar conteni-
das en el Manual de Organización General de la Dependencia.
ARTICULO 3. La Secretaría, por conducto de sus servidores públi-
cos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcen-
trados, realizará sus actividades de manera programada, conforme
a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidas en el
Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas que para el óptimo despa-
cho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
Las acciones de fomento, diseño de estrategias para la celebra-
ción de instrumentos internacionales, y enlace con organismos inter-
nacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente
Reglamento, se realizarán con la participación que las disposiciones
legales prevén para la Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPITULO II
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
ARTICULO 4. La representación, trámite y resolución de los asun-
tos de la competencia de la Secretaría corresponde originalmente al
Secretario, quien para la mejor organización del trabajo podrá dele-
gar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su
ejercicio directo, mediante acuerdos que deberán ser publicados en
el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 5. Son facultades indelegables del Secretario las
siguientes:

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