Acuerdo por el que se delegan diversas facultades en el Director General Adjunto de Pago de Predios e Indemnizaciones

Fecha de disposición29 Abril 2011
Fecha de publicación29 Abril 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES EN EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PAGO DE PREDIOS E INDEMNIZACIONES.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 4o., 9o., y 25 del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que el día 15 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, expedido por el C. Titular del Ejecutivo Federal.

Que con fecha 28 de septiembre de 2010, se publicó en el referido medio de difusión el Decreto por el que se modifican, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior que rige en esta Dependencia del Ejecutivo Federal.

Que el referido Reglamento, en su artículo 2o. establece que para el desahogo de los asuntos competencia de esta Secretaría, contará, entre otras Unidades Administrativas, con la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, en la cual se adscribe la Dirección General Adjunta de Pago de Predios e Indemnizaciones.

Que dentro de las facultades conferidas en el artículo 25 del Reglamento Interior en mención, a la citada Dirección General Adjunta de Pago de Predios e Indemnizaciones se encuentra la referente a instaurar el procedimiento administrativo relativo a las solicitudes de indemnización por afectación agraria, con motivo de una Resolución Presidencial o Sentencia del Tribunal Superior Agrario, dentro del supuesto normativo establecido en el artículo 219 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria.

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 16 señala que los titulares de las Secretarías de Estado para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, así como para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los artículos 14 y 15 de la misma Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares, hipótesis normativa que se reitera en el artículo 4o. del Reglamento Interior que rige en esta Dependencia.

Que revisadas las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de esta Dependencia...

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