Acuerdo que delega las facultades de representación ante toda clase de Tribunales Federales y Estatales, para asuntos de interés del Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 11516 PERIÓDICO OFICIAL 15 de noviembre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 9 nueve de octubre de 2012, el Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto 6
del Orden del Día, aprobó por unanimidad de votos, el Acuerdo Delegatorio de las Facultades de Representación ante toda
clase de Tribunales Federales y Estatales, para asuntos de interés del municipio, el cual textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 27 Y 30 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERETARO, ARTÍCULO 25 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 34, 35 Y 36 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO; Y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que de co nformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento es un órgano colegiado de re presentación popular,
depositario de la función pública municipal cuyo propósito es el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales
dentro de sus respectivas jurisdicciones, y tiene facultades para aprobar disposiciones administrativas de observancia
general.
2.- Que de conformidad con los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 5
fracción I del Código Civil del Estado de QuerétaroLos municipios están investidos de personalida d jurídica y dotados de
patrimonio propio. La representación legal corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá a través del Síndico o
delegándola a favor de terceros mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento. La representación también po drá delegarse a
favor de terceros para asuntos de carácter legal o jurisdiccional. El reglamento o acuerdo mediante el cual se haga l a
delegación de representación tendrá naturaleza de documento público y hará prueba plena en cualquier procedimiento de
carácter administrativo o jurisdiccional, sin necesidad de ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.”
3.- Que en atención a los dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
ayuntamientos con competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
4. Que atendiendo a la dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Qu erétaro, el Síndico tendrá
entre otras atribuciones y facultades, las siguientes: “…II.- Informar a éste de los resultados de sus trabajos y proponer las
medidas que estime pertinentes; …V.- Procurar la defensa y promoción de los intereses municipales; VI.- Representar
legalmente al municipio ante toda clase de tribunales federales y estatales y delegar esta representación, por acuerdo del
Ayuntamiento en los casos en que el municipio tenga interés.”
5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal d el Estado de Querétaro, la
representación legal del Municipio de Querétaro corresponde al Ayuntamiento, qu ien la seguirá ejerciendo a través del
Síndico, independientemente del otorgamiento de las facultades que se pretenden otorgar a través del presente acuerdo.
Por lo anterior se aprueba por unanimidad de votos de los dieciséis integrantes del Honorable Ayuntamiento el
siguiente:

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