Facultad del seguro social para dar de baja a los patrones, sujetos obligados y trabajadores

AutorGerardo E. Martínez Chávez
CargoRepresentante ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
Páginas10-11
10 / / Junio 2019
www.fnamcp.org
Representante ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social L.C.P, M.D.F y M.S.S Gerardo E. Martínez Chávez
gerardo.martinez@consultoriaciss.com
Al cuestionamiento expreso de cuándo el Seguro
Social puede dar de baja a un patrón sujeto obligado
y trabajadores, debemos analizar el supuesto que
marca la LSS y a partir de ahí determinar si el personal
institucional se sujeta al principio de legalidad, porque
de no ser así, estaría sujeto a las responsabilidades civiles
o penales en que pudiera incurrir como servidor público.
La fracción XI del citado artículo 251 establece un solo
supuesto:
Cuando sea verificada por el Instituto la desaparición o
inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su
aseguramiento.
¿Cuál es entonces el supuesto de hecho que dio origen a
su aseguramiento?
La relación laboral.
Efectivamente, el supuesto que dio origen al aseguramiento
de un trabajador es la relación laboral, por lo que en la
más pura lógica, si no existe relación laboral ya no debe
haber aseguramiento. Cuando el dispositivo establece
verificada por el instituto la desaparición o inexistencia
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a la empresa, establecimiento, sucursal, agencia o centro
de trabajo en donde se prestaba el servicio personal
subordinado. Cuando un patrón o sujeto obligado cambia
de domicilio existe la obligación de avisar al instituto de
tal cambio dentro de los cinco días siguientes a que se
dio el evento; de no ser así, caemos en el supuesto de la
desaparición o inexistencia.
Para que legalmente el instituto pueda dar de baja a
un patrón y, en consecuencia, a todos sus trabajadores,
el personal actuante del Instituto Mexicano del Seguro
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encuentra en el domicilio que originalmente registró; esto
es, debe cerciorarse preguntando a los vecinos, tomando
fotografías del inmueble, realizando investigaciones
internas en otras fuentes como pudiera ser el servicio
de telefonía, en la Comisión Federal de Electricidad,
Secretaría de Vialidad, SEPAF, SIAPA, etc., o cualquier otro
medio que considere pertinente que efectivamente ya no
existe la fuente de trabajo.
Sin embargo, la realidad nos muestra que esto, en la
mayoría de los casos no sucede. Somos testigos cotidianos
que los criterios para dar de baja un registro patronal
y privar de sus derechos a los trabajadores se dan por
causas muy diversas a lo que la LSS le tiene permitido
violando con ello el principio de legalidad, violando un
derecho humano. Entre las causas más frecuentes que dan
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a) Falta de pago de las cuotas obrero patronales.
b) 
c)          
momento que acudió a practicar una diligencia.
Estas no son causa para dar de baja un registro patronal, al
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que es un Organismo Fiscal Autónomo, acciones por medio
de las cuales puede proceder (conforme a derecho) a
llevar a cabo su actuación; la LSS de igual forma le otorga
FACULTAD DEL SEGURO SOCIAL PARA
DAR DE BAJA A LOS PATRONES, SUJETOS
OBLIGADOS Y TRABAJADORES

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