Acuerdo por el que se otorga la facultad al Presidente Municipal de Ezequiel Montes, Qro., para la firma de contratos, acuerdos y convenios de carácter general donde no se comprometan recursos económicos.

Pág. 16574 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2012
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO, LIC. JORGE ALBERTO ROSALES VILLAGÓMEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
EZEQUIEL MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2012-2015, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A: ------------------------------------------------------------
QUE EN EL ACTA NÚM. 1 (UNO) DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 1º
(PRIMERO) DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (DOS MIL DOCE), SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO
NÚM. 14.- CORRESPONDIENTE AL ACUERDO POR EL CUAL SE OTORGA LA FACULTAD AL
PRESIDENTE MUNICIPAL PARA LA FIRMA DE CONTRATOS, ACUERDOS Y CONVENIOS DE CARÁCTER
GENERAL DONDE NO SE COMPROMETAN RECURSOS ECONÓMICOS, MISMO QUE FUE APROBADO
POR UNANIMIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO, Y QUE A LA LETRA DICE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN XVIII y 38 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 30 PÁRRAFO SEGUNDO, 80 FRACCIÓN V, 114 FRACCIÓN I, 115 FRACCIÓN VI, 120
FRACCIÓN II INCISO J) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
EZEQUIEL MONTES, QRO.; Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y facultados para emitir disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
II. Que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se
encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su
competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción,
que organicen la administración pública municipal.
III. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el treinta y uno de julio de dos mil seis el Honorable
Ayuntamiento de Ezequiel Montes aprobó el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de
Ezequiel Montes, Qro., mismo que sería publicado en el órgano de difusión oficial de Gobierno del Estado
denominado “La Sombra de Arteaga” en su número 59, de fecha ocho de septiembre del 2006.
IV. Que el Presidente Municipal tiene entre otras, la facultad y obligación de celebrar a nombre del
Ayuntamiento los acuerdos, convenios y contratos de carácter general necesarios para el mejor
desempeño de las funciones, así como la mejora y provisión para dar cumplimiento a las necesidades del
Municipio de forma expedita, con la finalidad de dar una mejor prestación de servicios, ajustándose
siempre a la normatividad aplicable.
V. Que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro el Presidente Municipal
actúa como órgano ejecutivo, por tanto, le corresponde la ejecución de actos necesarios para cubrir las
necesidades públicas, y en casos que sean de urgencia, es necesaria la toma de acuerdos, celebración
de contratos y convenios de forma eficaz y eficiente siempre en mira del beneficio social.
VI. Que por ser innumerables las necesidades públicas que se pudieran suscitar, es óbice el otorgar un
amplio margen para la celebración de actos, acuerdos, convenios y contratos, sin delimitar la materia,
siendo así, de carácter general la facultad otorgada.

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