Facultad de comprobacion de las autoridades fiscales

AutorSanchez Miranda, Arnulfo
Páginas187-214
APLICACION PRACTICA DEL CFF 193
documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido,
siendo también una vía para su notificación el buzó tributario; así mis-
mo servirá para que los contribuyentes presenten promociones, solici-
tudes, avisos, o den cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a
través de documentos digitales.
Sugerencias
Buscar otros ejemplos reales de notificaciones a través de periódicos
o el Diario Oficial de la Federación, en las administraciones del SAT y
realizar el conteo de días para determinar las fechas de vencimiento.
Analizar más a detalle los artículos referentes a las notificaciones del
CFF (del 134 al 140), enfatizando las notificaciones mediante buzón
tributario.
Buscar en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, otros días inhábiles
para el cómputo de los plazos.
Evaluación
1. ¿Qué significa notificar?
2. ¿Cuántos tipos de notificaciones hay?
3. ¿Cuál es la diferencia entre la notificación personal y por correo or-
dinario?
4. ¿Qué implicaciones conlleva el no atender a tiempo las notificacio-
nes?
5. Cuando al contribuyente se le notifica y no se encuentra, ¿qué debe
hacer el notificador?
6. ¿En qué casos se deben pagar honorarios por las notificaciones?
APLICACION PRACTICA DEL CFF 195
V CAPITULO IX
FACULTAD DE COMPROBACION
DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Objetivo General
Dar a conocer al estudiante los medios que poseen las autoridades fis-
cales para poder corroborar si los contribuyentes han cumplido con las
disposiciones fiscales.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:
1. Explicar cuáles son los objetivos que la autoridad fiscal persigue al
aplicar sus facultades de comprobación.
2. Saber cuáles son las acciones que la autoridad puede aplicar para
llevar a cabo sus facultades de comprobación.
3. Conocer el desarrollo de una visita domiciliaria.
4. Saber el plazo en que las facultades de comprobación de las autori-
dades se extinguen.
5. Conocer los derechos del contribuyente visitado.
6. Conocer las nuevas disposiciones en materia de facultades de com-
probación de las autoridades fiscales, derivadas de la reforma hacendaria
que entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2014 y 2016.
Preámbulo
Cuando se tocó el tema de la relación tributaria, se comentó que de és-
ta se deriva una serie de obligaciones de carácter económico y formal (de
pago de contribuciones y obligaciones formales) a cargo del sujeto pasivo,
cuando éste realiza determinadas situaciones jurídicas o de hecho. Como
contrapartida, el sujeto activo es el encargado y tiene el derecho de exigir
el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes, así como el
cumplimiento de las demás obligaciones, para lo cual, las disposiciones
fiscales le dan ciertas facultades para comprobar si los sujetos pasivos han
cumplido con lo que dictan estas disposiciones.
FACULTAD DE COMPROBACION
El antepenúltimo párrafo del artículo 16 constitucional, le faculta a la
autoridad administrativa-fiscal, el poder de practicar visitas domiciliarias y
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar
que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos,
a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

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