Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se faculta personal para la realización de actuaciones judiciales   

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EmisorTribunal Superior Agrario

ACUERDO del Tribunal Superior Agrario por el que se faculta personal para la realización de actuaciones judiciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE FACULTA PERSONAL PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES JUDICIALES.

El Tribunal Superior Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o., 8o., fracciones I, II, X y XI, y 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 14 y 16 de su Reglamento Interior, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 5o. y 8o. fracciones I y II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, establecen que para los efectos de la misma el territorio de la República se dividirá en distritos cuyos límites territoriales serán determinados por el Tribunal Superior, quien podrá modificarlos en cualquier tiempo, así como que en cada Distrito habrá el número de Tribunales Unitarios que se determine.

Que en ejercicio de esas atribuciones, en su oportunidad el Tribunal Superior Agrario acordó el establecimiento de tres tribunales unitarios en el Estado de Jalisco, que son actualmente los distritos 13, 15 y 16, todos con sede en la ciudad de Guadalajara, a los cuales se les determinó su competencia territorial para ejercer jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Que en la competencia territorial del Distrito 15 se comprenden entre otros los municipios conurbados de Zapopan, Tonalá, Tlaquepaque y la misma ciudad de Guadalajara, donde tienen residencia diversas dependencias y entidades federales, estatales y municipales relacionadas con el sector agropecuario, además de personas físicas y morales que resultan ser parte en los procedimientos que indistintamente se radican en estos distritos.

Que hasta la fecha, los emplazamientos, citaciones, notificaciones y demás actuaciones judiciales correspondientes a la circunscripción de estos cuatro municipios, se han venido practicando exclusivamente por el Distrito 15, no obstante que la ciudad de Guadalajara es igualmente sede de los distritos 13 y 16, lo cual incrementa el número de exhortos dirigidos al primero por los segundos nombrados, y repercute negativamente en los tiempos para la impartición de justicia, que debe ser pronta y expedita.

Que en razón de lo anterior, sin modificar de modo alguno la distribución competencial que tienen hasta ahora los...

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