Acuerdo por el que se faculta al Presidente Municipal y al Síndico, para celebrar en representación del Municipio de Querétaro, un convenio de cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 3964 PERIÓDICO OFICIAL 28 de marzo de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 11 de marzo de 2014, el Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro, en el punto 3.6, apartado 3.6.1 del orden del día, tomó, por unanimidad de votos de sus integrantes,
el Acuerdo por el que se faculta al Presidente Municipal y al Síndico, para celebrar en representación del
Municipio de Querétaro, un convenio de cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el cual textualmente señala:
“DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 3, 30 FRACCIONES I Y XXVII, 31 FRACCIÓN VIII, 38
FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3 Y 4 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 24 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Carta Magna, establece que los Municipios están investidos de
personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo 30
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos,
como órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
2. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Querétaro, los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, su representación legal
corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá a través del síndico o delegándola a favor de terceros,
mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento.
3. El artículo 31 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal establece la facultad del Presidente Municipal
para celebrar a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento los actos, convenios y contratos necesarios para
el mejor desempeño de las funciones públicas y la eficaz prestación de los servicios a su cargo.
4. El Plan Municipal de Desarrollo 2012 – 2015 del Municipio de Querétaro, en el Eje 3 denominado
Desarrollo y Justicia Social, establece como objetivo el impulso la educación en el Municipio de Querétaro
contribuyendo a evitar la deserción escolar y a generar mejores oportunidades para estudiantes que viven
con algún grado de rezago, siendo una de sus líneas de acción fortalecer la vinculación y coordinación
con instancias educativas.
5. La UNESCO trabaja para crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas
y los pueblos fundado en el respeto de los valores comunes. Es por medio de este diálogo como el
mundo podrá forjar concepciones de un desarrollo sostenible que suponga la observancia de los
derechos humanos, el respeto mutuo y la reducción de la pobreza, objetivos que se encuentran en el
centro mismo de la misión y las actividades de la UNESCO. La misión de la UNESCO consiste en

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