Acuerdo mediante el cual se faculta al Secretario de Desarrollo Agropecuario y al Secretario de la Contraloría, para que de manera conjunta celebren en representación del Estado de Querétaro, los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos relacionados con los programas que integran el desarrollo agropecuario, en el ámbito agrícola, ganadero, pesquero y forestal.

2 de julio de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5861
PODER EJECUTIVO
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de
las facultades que me confiere lo dispuesto por los artículos 22, fracción VIII de la Constitución Política del
Estado de Querétaro; 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para el buen despacho de los asuntos de su
competencia, el Gobernador del Estado se auxilia de las dependencias, organismos y entidades cuyo
funcionamiento establece la referida Ley Orgánica.
2. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado,
encargada de fomentar la producción e impulsar el desarrollo integral del sector rural en el Estado y le
corresponde el despacho, entre otros asuntos, de programar, fomentar y asesorar técnicamente la
producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera del Estado en todos sus aspectos; determinar y
conducir la política, programas y organización de los productores en el sector agropecuario estatal, en
torno a los programas y planes de desarrollo en la materia, así como, participar en toda clase de
programas y proyectos que tiendan a elevar el nivel de vida de los campesinos y el mejoramiento de las
zonas menos favorecidas del Estado.
3. La Secretaría de la Contraloría es el órgano encargado de planear, organizar, proponer y coordinar los
sistemas de prevención, vigilancia, control y evaluación de las dependencias, organismos del Poder
Ejecutivo del Estado y entidades paraestatales de Querétaro. Le corresponde, entre otros asuntos, el
asegurar el funcionamiento y control de los programas gubernamentales, requiriendo a las dependencias
los sistemas, instrumentos y normas complementarias.
4. Que el 4 de noviembre de 2009, el Secretario de Desarrollo Agropecuario, solicitó al Gobernador
Constitucional del Estado, la delegación de facultades para suscribir a nombre del Estado de Querétaro,
conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría, los convenios, contratos y demás instrumentos
jurídicos que de ellos se deriven, relacionados con los programas que fomentan la producción e impulsan
el desarrollo integral del sector rural en el ámbito agrícola, ganadero, pesquero y forestal, a efecto de
agilizar la concertación presupuestal y la disponibilidad de recursos a ejercer.
5. Que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, establece que la
representación legal del Estado corresponde al Titular del Poder Ejecutivo, quien la ejercerá directamente
o por conducto de la Secretaría de Gobierno, o delegándola a las personas que éste, expresamente
designe.
6. En congruencia, con lo expresado, se considera pertinente delegar atribuciones al Secretario de
Desarrollo Agropecuario, conjuntamente con el Secretario de la Contraloría, para que suscriban con
diversas instancias federales los instrumentos jurídicos en los que expresen los compromisos específicos
de metas y montos de recursos presupuestales de la Federación y del Estado.
Por lo antes expuesto y fundado, se expide el siguiente:
ACUERDO
Único. Se faculta al Secretario de Desarrollo Agropecuario y al Secretario de la Contraloría, para que de
manera conjunta celebren en representación del Estado de Querétaro, los convenios, contratos y demás
instrumentos jurídicos relacionados con los programas que integran el desarrollo agropecuario, en el ámbito
agrícola, ganadero, pesquero y forestal, mismos que se enuncian a continuación:

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