Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Factoring Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac, para operar como empresa de factoraje financiero

Fecha de disposición25 Agosto 2005
Fecha de publicación25 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se revoca la autorización otorgada a Factoring Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac, para operar como empresa de factoraje financiero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-518.

Factoring Anáhuac, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Grupo Financiero Anáhuac Gobernador Vicente Eguía No. 46, piso 10 Col. San Miguel Chapultepec 11850, México, D.F.

Esta Secretaría, mediante oficio número 366-I-A-1157 de fecha 3 de diciembre de 2003, emplazó a esa sociedad, con lo cual dio inicio al procedimiento de revocación de la autorización para operar como empresa de factoraje financiero, derivado de que dicha sociedad se ubicaba en las causales de revocación previstas en el segundo párrafo del artículo 63 y en las fracciones II, V, VI y X del artículo 78 ambos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en virtud de que, según la información financiera con cifras al 31 de mayo de 2002, proporcionada por esa sociedad a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Factoring Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac, presentaba pérdidas que afectaban su capital pagado, sin que hayan integrado su capital en la cantidad necesaria para mantener su operación dentro de los límites legales.

Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-5450 del 13 de diciembre de 1990, otorgó autorización para que la sociedad denominada Cartera Realizada, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, operara como empresa de factoraje financiero, misma que actualmente se denomina Factoring Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac. La autorización de referencia fue modificada mediante los diversos 102-E-366-DGSV-Il-B-a-60, 102-E-366-DGSV-II-B-a-88, 102-E-366-DGSV-II-B-a-3597, 102-E-366-DGSV-II-B-a-4123, 102-E-366-DGSV-II-B-a-210, 366-I-C-3881 y 366-I-C-2809 de fechas 18 de febrero de 1993, 4 de marzo de 1993, 12 de octubre de 1993, 31 de octubre de 1994, 25 de enero de 1995, 10 de noviembre de 1995 y 3 de mayo de 1996, respectivamente.

  2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores por oficio número 601-II-57417 del 29 de noviembre de 1996, declaró la intervención con carácter de gerencia de la citada empresa de factoraje, con el objeto de suspender, normalizar o, en su caso, liquidar las operaciones irregulares detectadas y las que se detectaran durante la intervención; establecer una administración eficiente y evitar la realización de nuevas operaciones que infrinjan las disposiciones aplicables, así como aquellas que pudieran causar un mayor deterioro financiero a la sociedad.

  3. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con el mismo oficio número 601-II-57417 del 29 de noviembre de 1996, designó al licenciado Manuel Espinoza de los Monteros Guerra como Interventor Gerente de esa empresa de factoraje, quien fue sustituido por el licenciado Ignacio Núñez Anta, designado mediante diverso 601-I-VJ-71206/97 del 25 de septiembre de 1997, nombramiento este último que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, el 29 de septiembre de 1997, bajo el folio número 124329.

  4. Esta misma Secretaría, con oficio número 366-I-C-1057 de fecha 17 de abril de 2002, requirió a Factoring Anáhuac, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Anáhuac, para que remitiera la documentación a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del numeral décimo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001, los cuales estipulan que dichas sociedades tenían la obligación de remitir, dentro del término señalado en tales párrafos, el primer testimonio y dos copias simples de la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que hayan acordado el aumento a su capital mínimo pagado en los montos y plazos determinados en los puntos segundo y tercero del mencionado Acuerdo, con los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, o bien, copia certificada por el secretario del consejo de administración de la sociedad de que se trate, del acta de asamblea general ordinaria de accionistas en la que hubieren resuelto acogerse al numeral cuarto del citado...

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