Facilitan reclamos por NIP

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte estableció que los bancos deben probar que sus sistemas no fueron intervenidos o hackeados en casos en los que sus clientes demanden la nulidad de pagos con tarjeta en los que digitaron un Número de Identificación Personal (NIP).

Se trata de la primera jurisprudencia de la Corte sobre disputas por operaciones con NIP, que se han vuelto más comunes conforme se generaliza el uso de tarjetas de débito con chip.

La Primera Sala de la Corte resolvió, el 20 de febrero, una contradicción entre tribunales federales, originada por la postura de los bancos de que siempre que se usa NIP para la compra se debe dar por hecho que el dueño de la tarjeta fue quien la realizó.

"Con independencia de que la institución bancaria demandada exprese que la operación reclamada se efectuó a través de medios electrónicos utilizando la firma electrónica del cuentahabiente mediante el tecleo de su NIP, lo que presuntivamente acredita la existencia y validez de las transacciones, es el banco el que tiene la obligación de aportar las pruebas pertinentes con las que se demuestre que fue el propio usuario quien realizó tales operaciones", dice la jurisprudencia.

La tesis, aún pendiente de publicar en el Semanario Judicial, agrega que los bancos tienen esta obligación porque están en "posición dominante" en la relación con el consumidor.

Si el banco acredita que sus sistemas funcionaron correctamente entonces el cliente inconforme debe probar que no usó la tarjeta, pese a la...

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