Decreto por el que se establece el Programa de facilidades para regularizar el pago de derechos federales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes

Fecha de disposición23 Diciembre 2005
Fecha de publicación23 Diciembre 2005
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se establece el Programa de facilidades para regularizar el pago de derechos federales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, quinto párrafo, de la propia Constitución; 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, 4 y 9, fracciones IX y XXIX de la Ley de Aguas Nacionales; Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, y 13, 31 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Federal de Derechos están obligados al pago de derechos en materia de agua, las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, ha establecido diversas medidas tendientes a facilitar la regularización del pago de los derechos federales en materia de agua, a fin de promover un sano y eficaz aprovechamiento de este importante recurso natural;

Que la Ley de Aguas Nacionales faculta a la Comisión Nacional del Agua a ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;

Que el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, señala en su Artículo Décimo Cuarto Transitorio que la Comisión Nacional del Agua estructurará y pondrá en funcionamiento el Programa de Cuenta Nueva y Borrón, entendiendo como Cuenta Nueva el estar al corriente de sus obligaciones del ejercicio vigente y de los últimos cuatro ejercicios en concordancia con el Código Fiscal de la Federación;

Que por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha determinado que es conveniente establecer el programa de referencia para aquellos contribuyentes que no han sido beneficiados por otros Decretos relativos a esta materia, a fin de que las personas físicas o morales obligadas al pago de derechos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, queden en aptitud de cubrir los créditos fiscales a su cargo correspondientes al ejercicio fiscal 2004 a 2007, sin que se les determinen créditos fiscales anteriores a dichos ejercicios, en aquellos casos en los que a partir de 2004, cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones citadas, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Son sujetos del presente Decreto las personas físicas y las morales que cuenten con títulos de concesión o permiso vigentes, otorgados por el Gobierno Federal que:

  1. Usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo que se ubiquen en zonas libremente alumbradas, siempre que sus derechos se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua o cuenten con los documentos relativos a la concesión o permiso de que se trate;

  2. Usen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales;

  3. Extraigan materiales de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, y

  4. Usen o aprovechen cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional o cualesquier otro bien bajo la administración de la Comisión Nacional del Agua.

ARTÍCULO SEGUNDO

Las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación respecto del pago de los derechos federales sobre agua, por el uso o aprovechamiento de inmuebles, por extracción de materiales, así como por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas...

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