Decreto por el Que Se Otorga Facilidades Administrativas en la Presentacion de Declaraciones, Pago o Entero de Contribuciones Estatales.

PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., LUNES 10 DE JULIO DE 2006.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE
YUCATÁN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE AL EJECUTIVO ESTATAL LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 55 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE YUCATÁN Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 6, 9,
11, 16, 32 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO Y 55 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO, Y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Yucatán establece que
el Estado, en su función ordenadora de la convivencia humana, ejercerá la acción
que le compete, en la medida necesaria para asegurar la solidaridad de los
elementos asociados y garantizar a éstos una equitativa participación en el
bienestar que nace de la convivencia misma.
Que el artículo 55 fracción II del Código Fiscal del Estado establece que el
Ejecutivo del Estado, mediante resolución de carácter general, podrá dictar las
medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y
procedimientos señalados en las leyes fiscales sin variar las disposiciones
relacionadas con el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes,
las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes.
Que es propósito del Gobierno del Estado otorgar a los contribuyentes estatales
facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por
lo que en el presente decreto se contempla la opción de emplear medios
electrónicos para la declaración, pago o entero de contribuciones estatales.
En este sentido, con objeto de otorgar seguridad jurídica en el empleo de estos
medios electrónicos para la presentación de declaraciones, pago o entero de
contribuciones, se establece las facultades de la Secretaría de Hacienda y las
obligaciones de los contribuyentes que opten por utilizarlos.
Que por lo expuesto y fundado, proveyendo en la esfera administrativa la exacta
observancia de la legislación vigente, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE OTORGA FACILIDADES ADMINIST RATIVAS EN LA
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, PAGO O ENTERO DE CONTRIBUCIONES
ESTATALES
ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 28 del Código Fiscal del Estado, cuando las disposiciones fiscales
obliguen a presentar declaraciones, pago o entero de contribuciones, ésto se
podrá hacer a través de transferencia electrónica de fondos u otros medios

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