Resolución preliminar de la primera revisión de oficio con motivo de la revocación de la cuota compensatoria a las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico, fabricadas y exportadas por Vantage Oleochemicals, Inc., originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición02 Abril 2013
Fecha de publicación02 Abril 2013
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA PRIMERA REVISION DE OFICIO CON MOTIVO DE LA REVOCACION DE LA CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE CIERTO TIPO DE ACIDO ESTEARICO, FABRICADAS Y EXPORTADAS POR VANTAGE OLEOCHEMICALS, INC., ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3823.11.01 Y 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 1era. Rev. 12/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Cuotas compensatorias

    2. De acuerdo con la Resolución Final, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean: títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15% mínimo de ácido palmítico y 55% mínimo de ácido esteárico:

    a. 5.18% para las importaciones del producto investigado fabricado por Cognis Corporation;

    b. 17.51% para las importaciones del producto investigado fabricado por ICI Uniqema, Inc. (posteriormente Croda Uniqema, Inc. y actualmente Uniqema Americas, LLC);

    c. 27.77% para las importaciones del producto investigado fabricado por Ferro Corporation;

    d. 36.51% para las importaciones del producto investigado fabricado por The Procter & Gamble Distributing Company; y

    e. 36.51% para las importaciones del producto investigado fabricado por todas las demás exportadoras de Estados Unidos.

  3. Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias

    3. El 7 de octubre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos (la "Resolución Final del Examen y de la Revisión"). Se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de esta Resolución para quedar en 17.38% para todas las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos y revocar la cuota compensatoria a las importaciones de ácido esteárico fabricadas y exportadas por Vantage Oleochemicals, Inc. ("Vantage").

  4. Panel Binacional

    4. El 4 de noviembre de 2011 la productora nacional Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic") compareció ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio para solicitar la revisión de la Resolución Final del Examen y de la Revisión, ante un Panel Binacional, exclusivamente por lo que se refiere al procedimiento de revisión. Este procedimiento continúa en trámite bajo el número de expediente MEX-USA-2011-1904-01.

  5. Resolución de inicio

    5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

    (RLCE), el 19 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de la primera revisión de oficio con motivo de la revocación de la cuota compensatoria a las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico, fabricadas y exportadas por Vantage, originarias de Estados Unidos (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012.

  6. Convocatoria y notificaciones

    6. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó al productor nacional, al exportador Vantage y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    7. La Secretaría notificó personalmente el inicio del procedimiento al productor nacional Quimic, al exportador Vantage y al gobierno de Estados Unidos.

  7. Información sobre el producto

    1. Descripción general

    8. La descripción del producto objeto de este procedimiento es la que consta en el punto 276 de la Resolución Final, en los siguientes términos:

    276. A partir de la información proporcionada por las empresas exportadoras e importadoras comparecientes en esta etapa de la investigación, la Secretaría dispuso de mayores elementos de análisis respecto de los productos importados originarios de Estados Unidos de América procedentes de las empresas P&G (T1), de Uniqema (Pristerene 4910), de Ferro Corporation (Petrac 270), de Crompton Corporation (Industrene 7018) y el de Cognis Corporation (Emery 420), así como del producto de fabricación nacional (Q-1070).

    Características físicas Producto Nacional Producto importado originario de Estados Unidos
    Quimic P&G Uniqema Ferro Cognis Crompton
    Q-1070 T-1 Pristerene 4910 Petrac 270 Emery 420 Industrene 7018
    Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx Mín Máx
    Valor de yodo --- 1.0 --- 1.0 --- 1.0 1.0 --- 1.0 --- 1.0
    Valor ácido (mg KOH/gr.) 200 207 202 209 200 208 200-207 200 207 201 207
    Títer (°C) 57 --- 57 --- 57.5 60 54-62 57.2 63 58 62
    Color (Lovibond) 1R5A .03R2A 5.0A-1.0R 0.5R5A 2.0A-0.2R
    Color, % transmitancia 440 / 550 nm 85/95 --- 85/98 --- 82/96 ---
    Humedad (%) 1.0 --- 0.3 0.5 --- 0.2 0.3
    Valor de saponificación 201 209 206 201 208 202 208
    Insaponificables (%) 0.5 1.0 1.0 --- 1.0 --- 0.5

    Composición química

    Acido palmítico 15 Min 31 30 27 27 23-33
    Acido esteárico 55 Min 65 64 66 67 60-70

    Fuente: Elaborado a partir de la información aportada por el productor nacional en la solicitud de inicio, y conciliada con la respuesta al formulario de las empresas exportadoras Uniqema, Ferro y P&G, así como las empresas importadoras comparecientes.

    2. Tratamiento arancelario

    9. La mercancía objeto de revisión ingresa por las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

    Código Arancelario Descripción
    Capítulo: 38 Productos diversos de las industrias químicas
    Partida: 3823 Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
    Subpartida de primer nivel -Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
    Subpartida: 3823.11 --Acido esteárico.
    Fracción arancelaría: 3823.11.01 Acido esteárico.
    Subpartida: 3823.19 --Los demás.

    Fracción arancelaria: 3823.19.99 Los demás.

    Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan tanto en kilogramos, toneladas métricas, pero también en libras.

    11. De acuerdo con el SIAVI las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99, cualquiera que sea su origen, están exentas de arancel.

    3. Proceso productivo

    12. El insumo principal para la producción de ácido esteárico es el sebo animal. En México se utiliza principalmente el sebo animal de origen estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).

    13. El proceso productivo utilizado en México para la fabricación de ácido esteárico es el denominado destilación simple o continua, que tiene 4 etapas:

    a. Hidrólisis: a través de la hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales se obtienen los ácidos grasos.

    b. Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200 grados centígrados y con un régimen a vacío en la que se purifican los ácidos grasos quitando impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes con lo cual se alcanza un buen color.

    c. Hidrogenación: proceso en el cual se saturan con hidrógeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar el nivel de insaturación que presenta por el nivel de yodo.

    d. Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.

    14. De acuerdo con el punto 21 de la Resolución Final del Examen y de la Revisión, Quimic manifestó que en la producción de ácido esteárico utiliza un proceso adicional que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas. Señaló que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.

    4. Usos y funciones

    15. El ácido esteárico tanto nacional como importado de Estados Unidos es un insumo que se incorpora en los procesos de fabricación de la industria del plástico y textil, entre otros. En la industria del plástico se emplea para la fabricación de estearatos metálicos que sirven como aditivos en la...

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