Tesis nº VII-J-2aS-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2012

Número de resoluciónVII-J-2aS-18
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Fecha01 Septiembre 2012
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 22
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal actualmente en vigor, establece en su primer párrafo que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, y en su último párrafo preceptúa que se presumirá como domicilio fiscal el señalado en la demanda, salvo que la demandada demuestre lo contrario. Por lo que si la autoridad incidentista exhibe el documento denominado “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente”, si en el mismo se contienen elementos que demuestren el domicilio fiscal que tenía la actora a la fecha de interposición de la demanda, debe otorgársele valor probatorio a la mencionada documental pública, y el hecho de que contenga los señalamientos de “NO LOCALIZADO” o “EN PROCESO DE VERIFICACIÓN”, no le resta valor probatorio para acreditar el domicilio fiscal de la parte demandante, porque esas anotaciones derivan de actuaciones de la autoridad que en nada interfieren respecto del derecho que tienen los contribuyentes, con base en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para registrar su domicilio fiscal ante la autoridad hacendaria, sin que tales anotaciones se refieran a la ubicación del domicilio fiscal, sino a que no se ubicó al contribuyente...

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