Tesis nº VII-P-2aS-207 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2012

Número de resoluciónVII-P-2aS-207
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Fecha01 Septiembre 2012
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 129
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Dicho precepto establece que tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales, establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán para efectos de esa ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos, cuando se dé alguno de los supuestos que ahí se señalan, entre otros, la fracción V, cuando los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero. Dicha fracción V, también define lo que debe considerarse como créditos respaldados, entre otros, las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo...

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