Decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., a desincorporar de su patrimonio una fracción de 15,000 m2 del inmueble denominado “La Azoteíta” s/n, ubicado en la Delegación Villa Bernal, Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

Pág. 11330 PERIÓDICO OFICIAL 16 de octubre de 2009
a) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, en relación
con el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de San
Juan del Río, Qro., mediante Acuerdo de Cabildo que consta en Acta de la Sesión Ordinaria de
fecha 03 de junio de 2009, se aprueba, por doce votos a favor, el Dictamen emitido por las
Comisiones Unidas de Hacienda, Gobernación, Educación y Cultura, solicitar a la Legislatura del
Estado de Querétaro, la desincorporación del inmueble ubicado en la calle de Corregidora sin
número, esquina San Rafael, Centro de la Ciudad de San Juan del Río, Qro., para poder realizar
la donación a la Universidad Autónoma de Querétaro.
b) Que como consta en copia Certificada del Acta de sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del municipio de San Juan del Río,
Qro. misma que se llevó a cabo en fecha 21 de mayo del año en curso, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Estado de Querétaro, se emitió el acuerdo de racionalización favorable para la
enajenación del bien inmueble a favor de la UAQ.
c) Que de conformidad con el artículo 51, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, como consta en original de
oficio SA/0341/2008, fechado el 18 de septiembre de 2008, suscrito por el Secretario de la
Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio, el
inmueble ubicado en Calle Corregidora sin número, Centro del Municipio de San Juan del Río,
Qro., el cual cuenta con clave catastral número 160100102026003, se dictamina el valor del
inmueble a enajenar a un valor de $ 31,011,876.15 (Treinta y un millones once mil ochocientos
setenta y seis pesos 15/100 M.N.).
d) Que se anexa el original de Oficio No. ST/1936/2009, de fecha 6 de mayo de 2009, suscrito por el
Director de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro, al que
adjunta el avalúo del inmueble propiedad del Municipio, con No. de avalúo ST/017/2009, ubicado
en calle Corregidora sin número, esquina San Rafael colonia Centro, del Municipio de San Juan
del Río, Qro., con clave catastral 160100102026003, el cual concluye que el valor fiscal del
inmueble al día 24 de abril de 2009, es la cantidad de $31,011,876.15 (Treinta y un millones once
mil ochocientos setenta y seis pesos 15/100 M.N.).
e) Que asimismo, se presenta copia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 95,
fracción VI, donde se consideran personas morales con fines no lucrativos: “VI. Instituciones de
asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociales o
asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro. f) Orientación social, educación o
capacitación para el trabajo”. Lo anterior, atendiendo a la excepción de autorización por parte de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la cual deben de contar las personas morales a
efecto de recibir donativos.
8. Que, por último, conforme lo dispone el artículo 4, fracción III, de la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro, atendiendo a la finalidad de interés público que se persigue por
el municipio de San Juan del Río, Qro., con el acto jurídico de donación del bien inmueble, tenemos que:
a) El Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., considera de importancia y trascendencia lo
establecido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4
de la Constitución Política del Estado de Querétaro, que sustenta la educación pública.
b) Los municipios, por disposición Constitucional, tienen la potestad de intervenir en el desarrollo
regional; por ello, si para dicho desarrollo el Municipio, a través de sus políticas públicas,
considera aportar al sector educativo un inmueble en el que se preste el servicio en beneficio
social, en este entendido se justifica la solicitud y el interés jurídico en transmitir la propiedad del
inmueble a la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ).

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