¿Los extranjeros no están obligados a contribuir?

AutorJaime Romo García
Páginas30-30

Page 30

La respuesta que nosotros damos, es que cuando dicho numeral habla de los mexicanos es porque está contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se regulan deberes patrios o de seguridad social propios de quienes tienen la calidad de ciudadanos mexicanos, pero ello de ninguna manera tiene el alcance de interpretar que los extranjeros no estén obligados a contribuir, sino que dicha Ley Fundamental, deja a las leyes secundarias la regulación de tales temperamentos, en las que, como habremos de ver un poco más adelante, ya no se habla de mexicanos, ni de extranjeros, sino de personas físicas y personas morales.

Lo anterior, se ilustra con la siguiente tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que enseguida se transcribe:

"EXTRANJEROS. GOZAN DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, AL QUEDAR SUJETOS A LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO MEXICANO. De los antecedentes constitucionales de la citada disposición suprema se advierte que la referencia que se hace solamente a los mexicanos, tratándose de la obligación de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, obedece a que se incluyeron en el mismo precepto otros deberes patrios o de solidaridad social propios de quienes tienen la calidad de ciudadanos mexicanos, por lo que el hecho de que el texto del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no incluya expresamente a...

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