Listado de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, de fecha 14 de mayo de 2000

Fecha de disposición14 Mayo 2000
Fecha de publicación18 Julio 2000
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

LISTADO de extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, de fecha 14 de mayo de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.

Por instrucciones del Presidente de la Comisión Federal de Competencia y con fundamento en los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Competencia Económica, 2o. de su Reglamento, así como en los artículos 8o., fracciones II y III, 22 fracción IX y 23 fracción XVI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se publican los siguientes extractos de las resoluciones emitidas por el Pleno:

Concentraciones

Extractos de las resoluciones adoptadas por el Pleno. Los siguientes textos se publican con propósitos estrictamente informativos y de orientación, por lo que no tienen efectos jurídicos ni vinculativos. La no objeción de la Comisión Federal de Competencia a una concentración no implica su realización en el futuro, la cual depende exclusivamente de la voluntad de las partes.

Rhodia, S.A./Albright & Wilson Plc/Albright & Wilson México Holdings, S.A. de C.V./A & W Troy Grupo Industrial, S.A. de C.V./Albright & Wilson Troy de México, S.A. de C.V.

  1. Transacción notificada

    La operación consiste en una transacción a nivel internacional en donde Rhodia, S.A. (Rhodia), adquirirá la totalidad de las acciones representativas del capital social de Albright & Wilson Plc. Como consecuencia de lo anterior, Albright & Wilson México Holdings, S.A. de C.V.; A & W Troy Grupo Industrial, S.A. de C.V., y Albright & Wilson Troy de México, S.A. de C.V., serán controladas indirectamente por Rhodia.

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.

  2. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 28 de octubre de 1999 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

    Ispat Molinos, S.A. de C.V./Ispat Servicios Aéreos, S.A. de C.V.

  3. Transacción notificada

    La operación consiste en la fusión de Ispat Molinos, S.A. de C.V., con Ispat Servicios Aéreos, S.A. de C.V., subsistiendo la primera.

    La Comisión inició investigación de oficio por la presunta omisión de notificar la concentración antes referida. Los resultados de la investigación indicaron que los agentes económicos involucrados estaban obligados a cumplir con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), por lo que esta autoridad les requirió presentar la notificación correspondiente.

  4. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 20 de enero de 2000 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, impuso multa por notificación extemporánea.

    Ispat Mexicana, S.A. de C.V./Inmobiliaria Siderbal, S.A. de C.V.

  5. Transacción notificada

    La operación consiste en la fusión de Ispat Mexicana, S.A. de C.V., con Inmobiliaria Siderbal, S.A. de C.V., subsistiendo la primera.

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Sin embargo, dicha notificación no se presentó oportunamente ya que la concentración se perfeccionó antes de que se presentara el escrito correspondiente. Por tanto, los promoventes se hicieron acreedores a una sanción. La Comisión determinó que, en el presente caso, la omisión de notificación constituyó una infracción que le impide ejercer las atribuciones que le confieren los artículos 16 al 21 de la LFCE.

  6. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 20 de enero de 2000 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, impuso multa por notificación extemporánea.

    Banca Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín/Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero/Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte/Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer/Surticredi, S.A. de C.V.

  7. Transacción notificada

    La operación consiste en la suscripción y pago de acciones representativas del capital social de Surticredi, S.A. de C.V., por parte de Banca Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin; Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero; Banco Mercantil del Norte, S.A.; Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, y Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer (en conjunto el Sindicato de Bancos).

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.

  8. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 17 de febrero de 2000 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada respecto de la capitalización que hace el Sindicato de Bancos en Surticredi, en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

    International Paper Company/Ace Packaging Systems Inc

  9. Transacción notificada

    La operación consiste en la adquisición a nivel internacional de una participación accionaria en el capital social de Ace Packaging Systems Inc (Ace), por International Paper Company; con la opción de que esta última adquiera la totalidad de los títulos representativos del capital social de Ace.

    Como parte del contrato de adquisición los principales accionistas de Ace se comprometen a no participar, directa o indirectamente, en actividades relacionadas con negocios objeto de la transacción durante un plazo de cinco años.

  10. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 28 de febrero de 2000 resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.

    Cookson Group, PLC/Enthone Omi Inc/AR Mexican Holdings, Inc/Enthone Incorporated/AR Specialty Chemicals, S.A. de C.V./Enthone-Omi de México, S.A. de C.V.

  11. Transacción notificada

    La transacción es consecuencia de una operación internacional por medio de la cual Cookson Group, PLC (Cookson), adquiere la totalidad de los títulos del capital social de tres subsidiarias internacionales de Asarco Incorporated: i) Enthone Omi Inc; ii) AR Mexican Holdings, Inc; y iii) Enthone Incorporated. Como resultado, AR Specialty Chemicals, S.A. de C.V., y Enthone-Omi de México, S.A. de C.V., pasarán a ser subsidiarias indirectas de Cookson.

    La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.

  12. Resolución

    El Pleno de la Comisión en su sesión del 28 de febrero de 2000 resolvió no objetar ni condicionar la transacción...

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