Extracto de la Resolución INE/CG1794/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción de la actividad de divulgación digital institucional de las candidaturas a gubernaturas, durante los Procesos Electorales Locales 2021-2022 de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

Fecha de publicación09 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXTRACTO de la Resolución INE/CG1794/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción de la actividad de divulgación digital institucional de las candidaturas a gubernaturas, durante los Pro
EXTRACTO de la Resolución INE/CG1794/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción de la actividad de divulgación digital institucional de las candidaturas a gubernaturas, durante los Procesos Electorales Locales 2021-2022 de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción de la actividad de divulgación digital institucional de las candidaturas a gubernaturas, durante los Procesos Electorales Locales 2021-2022 de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN INE/CG1794/2021 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DIVULGACIÓN DIGITAL INSTITUCIONAL DE LAS CANDIDATURAS A GUBERNATURAS, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022 DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, DURANGO, HIDALGO, OAXACA, QUINTANA ROO Y TAMAULIPAS.
ANTECEDENTES
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VII. Solicitud
El 19 de noviembre de 2021 fue recibido por la Secretaría Ejecutiva del INE el oficio INE/CVOPL/11/2021, firmado por la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, la Mtra. Norma Irene de la Cruz Magaña, el Mtro. José Martin Fernando Faz Mora y el Mtro. Jaime Rivera Velázquez, Consejeras y Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales.
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CONSIDERANDO
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5. EFECTOS
Con base en lo anterior y siguiendo la casuística del expediente de cuenta, se desprenden efectos para el INE como para los OPL, a saber:
a) Efectos para el INE:
1. A más tardar el 31 de enero de 2022, las áreas involucradas deberán formular una iniciativa conjunta para que el Consejo General, previo conocimiento de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, emita los Lineamientos para el uso del Sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles" para su aplicación adicional en los procesos electorales locales.
2. Con la información propuesta por la UTSI y la UTTyPDP, se concluye que el costo para la implementación del sistema será prorrateado entre las seis entidades con PEL 2021-2022, con la aclaración que el monto correspondiente al IEEAGS tendrá que ser excepcionalmente absorbido por el INE, debido a la insuficiencia presupuestal de dicho OPL, ya que es importante que la difusión que se haga de las personas candidatas se encuentre completa por lo que hace a las entidades con proceso electoral local además que resulta indispensable que participe en la captura de datos, pues a la postre, se requerirá su información estadística completa, lo que permitirá realizar análisis subsecuentes.
Dicha situación se considera necesaria a partir de una visión de utilidad nacional e interés superior de la sociedad, toda vez que, si no se contara con la participación de una entidad federativa en la construcción del sistema nacional, se mermaría la rectoría de la función electoral y se propiciaría un trato al inequitativo en perjuicio de la ciudadanía hidrocálida que sería la única no podría consultar por Internet el perfil de sus candidaturas además que disminuiría la calidad de los datos recabados al no ser integrales.
3. En el caso de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE involucradas en el
proceso de implementación materia de esta atracción, de ser el caso, deberán someter a consideración de la Junta General Ejecutiva la creación de los proyectos específicos correspondientes o, presentar los ajustes presupuestales, derivado de esta resolución, con la finalidad de que cuenten con los recursos necesarios para que las actividades se realicen de forma correcta en lo que corresponde a su ámbito de competencia y quede debidamente delimitada su participación en los convenios técnicos, operativos y financieros que se celebren con los OPL.
4. La UTTyPDP y la UTIGyND deberán evaluar la actualización del cuestionario de identidad y de un aviso de privacidad, así como delimitar cuál será el tratamiento que se dará a los datos capturados, y por su parte, la UTSI tendrá la encomienda de adecuar el...

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