Extracto del Dictamen Preliminar del expediente IEBC-002-2019, emitido el veintidós de marzo de dos mil veintidós.

Fecha de publicación30 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
EXTRACTO del Dictamen Preliminar del expediente IEBC-002-2019, emitido el veintidós de marzo de dos mil veintidós
EXTRACTO del Dictamen Preliminar del expediente IEBC-002-2019, emitido el veintidós de marzo de dos mil veintidós. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. IEBC-002-2019.
EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE IEBC-002-2019, EMITIDO EL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS
(Versión Pública del Dictamen Preliminar del Expediente IEBC-002-2019 (Expediente) disponible en www.cofece.mx)
La Autoridad Investigadora (Autoridad Investigadora) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) realizó una investigación en el mercado nacional de combustibles para aeronaves, el cual incluye la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio y servicios relacionados (Mercado Investigado) y emitió el Dictamen Preliminar del Expediente (Dictamen Preliminar) con fundamento en los artículos 28, párrafos decimocuarto y vigésimo, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 94, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(1) 1, 2 y 12 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (Disposiciones);(2) y, 1, 2, 4, fracción III, 16 y 17, fracción XVI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto).(3)
La Autoridad Investigadora emitió el Dictamen Preliminar, al determinar preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en los Mercados Relevantes por la probable existencia de las siguientes barreras a la competencia y libre concurrencia:(4)
· Barrera B-1. Existen diversas disposiciones del régimen de permisos previos de importación que limitan y restringen de manera directa e indirecta la entrada y permanencia a Agentes Económicos en la importación y Comercialización de turbosina.
· Barrera B-2. Existe escasez y falta de acceso a la infraestructura de Almacenamiento Externo de turbosina, lo cual inhibe la capacidad de competir de participantes actuales y potenciales en el Mercado Relevante de Comercialización Primaria y en el Mercado Relevante de Comercialización Secundaria.
· Barrera B-3. ASA se encuentra verticalmente integrado en los segmentos de Comercialización Secundaria, Almacenamiento Interno y Expendio de turbosina y no ha completado su separación funcional, operativa y contable, lo que restringe la competencia en el Mercado Relevante de Comercialización Secundaria y los Mercados Relevantes relacionados con el Suministro.
· Barrera B-4. En los Títulos de Concesión para la operación y administración de los aeropuertos existen cláusulas de exclusividad en favor de ASA para las actividades de Almacenamiento Interno y Expendio de turbosina, lo que limita la competencia en los Mercados Relevantes de Almacenamiento Interno y los Mercados Relevantes de Expendio.
· Barrera B-5. La mayor parte de la capacidad de Almacenamiento Externo de turbosina en el país se encuentra contratada con Pemex TRI y no existen límites máximos a su reserva de capacidad, lo cual limita o restringe la entrada de competidores al Mercado Relevante de Comercialización Primaria y al Mercado Relevante de Comercialización Secundaria, y restringe el desarrollo eficiente de mercados competitivos en estos.
En las secciones iniciales del Dictamen Preliminar se presentan las facultades de la Autoridad Investigadora para realizar la investigación y emitir el Dictamen Preliminar y la cronología de la investigación que obra en el Expediente, la cual transcurrió del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve hasta el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Enseguida, el Dictamen Preliminar contiene una descripción del Mercado Investigado. En esta sección se presenta un listado de las Autoridades Públicas que tienen relación con dicho mercado, entre las que destacan la SE, la SENER, la CRE y la SHCP. Asimismo, se incluye una descripción de los Agentes Económicos que se relacionan con el Mercado Investigado; tal es el caso de ASA, Pemex Log y Pemex TRI, entre otros. También se hace una descripción al marco jurídico del Mercado Investigado, que deriva principalmente de la LH. Finalmente, se describen cada una de las actividades que conforman el mercado referido:
i) Producción: Es el proceso de tratamiento y refinación de petróleo crudo en las diferentes plantas refinadoras del país. Para producir combustibles aéreos en México es necesario contar con un permiso de refinación de petróleo expedido por la SENER.
ii) Importación: Es la actividad que consiste en la entrada a territorio nacional de combustibles aéreos para permanecer en este, ya sea de forma temporal o definitiva. Para desarrollar esta actividad es necesario contar con un permiso de importación expedido por la SENER.
iii) Almacenamiento: Es la actividad que consiste en el depósito y resguardo de combustibles aéreos en instalaciones confinadas que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo. La CRE supervisa esta actividad y otorga los permisos de Almacenamiento para una instalación o conjunto de instalaciones específicas con una capacidad determinada.
iv) Transporte: Es la actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir hidrocarburos, Petrolíferos y petroquímicos (y específicamente combustibles aéreos) de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o la Comercialización de dichos productos. La prestación del servicio de transporte requiere de un permiso expedido por la CRE.
v) Comercialización: Es la actividad regulada por la CRE que, para el caso de los combustibles aéreos, consiste en la oferta a los Usuarios o directamente a los Transportistas Aéreos de pasajeros y carga, en conjunto o por separado, de los siguientes servicios: i) la compraventa de combustibles aéreos, ii) la gestión o contratación de servicios de transporte y Almacenamiento de dichos productos, y iii) la prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Transportistas Aéreos de pasajeros y carga.
vi) Expendio: Es la actividad que consiste en la venta al menudeo directa al consumidor de Petrolíferos en instalaciones con fin específico o multimodal, entre las que se encuentran estaciones de servicio, de compresión y de carburación. Cuando se trate de combustibles aéreos, el permisionario de Expendio estará facultado para realizar la distribución de combustibles para aeronaves en aeropuertos a los Transportistas Aéreos de pasajeros y carga, operadores aéreos y, en su caso, a terceros para actividades distintas a las aeronáuticas, previo pronunciamiento favorable de la SENER y la SICT.
En esta sección, la Autoridad Investigadora señala que, de la estadística operacional publicada por la SICT, se observa que la aviación regular es el principal servicio que prestan los Transportistas Aéreos de pasajeros y carga. Asimismo, de información del Expediente se observa que estos demandan turbosina como principal combustible para la realización de sus actividades. Por lo tanto, el análisis realizado en el Dictamen Preliminar se centra en la turbosina que consumen los Transportistas Aéreos de pasajeros y carga para prestar servicios de transporte aéreo regular.
Posteriormente, se definen los Mercados Relevantes en las actividades que conforman el Mercado Investigado que surgieron a partir de los hallazgos de la investigación, conforme al artículo 58 de la LFCE y se analizan las condiciones de competencia en cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 59 de la LFCE, en los que concluyó preliminarmente la ausencia de condiciones de competencia efectiva:
1. Mercado Relevante de Comercialización Primaria
La Autoridad Investigadora concluyó preliminarmente, con base en el artículo 58 de la LFCE, que existe un Mercado Relevante de Comercialización Primaria, que consiste en la Comercialización de turbosina a otros Comercializadores, y no directamente a Transportistas Aéreos de pasajeros y carga, con una dimensión geográfica nacional. Lo anterior, derivado de las siguientes...

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