Extracto del Dictamen Preliminar del Expediente IEBC-002-2017, emitido el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. IEBC-002-2017. EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE IEBC-002-2017, EMITIDO EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

(Versión Pública del Dictamen Preliminar del Expediente IEBC-002-2017 disponible en www.cofece.mx)

La Autoridad Investigadora (Autoridad Investigadora) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) realizó la investigación en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización de leche bronca de bovino para uso industrial (Leche Bronca) con origen y/o destino en el estado de Chihuahua (Mercado Investigado), concluyendo con la emisión del dictamen preliminar del expediente número IEBC-002-2017 (Dictamen Preliminar) con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en los artículos 1, 2, 3, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 94, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 2, 12 y 105 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (Disposiciones); y 1, 2, 4, fracción III, 16 y 17, fracción XVI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto).

Derivado del análisis del marco normativo que regula el Mercado Investigado, esta Autoridad Investigadora determinó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en el Mercado Investigado puesto que las disposiciones legales previstas en la Ley de Ganadería del estado de Chihuahua (Ley de Ganadería)(1) y en el Protocolo para la Inspección y Análisis de la Calidad e Inocuidad de la Leche (Protocolo)(2) conforman barreras normativas a la entrada y expansión; las cuales se relacionan con autorizaciones para el suministro de Leche Bronca a la Industria Láctea(3) en el estado de Chihuahua y con dimensión geográfica regional que comprende a los Municipios Suministradores(4) (Mercado Relevante), así como el establecimiento de requisitos de inspección y verificación de la calidad e inocuidad de la Leche Bronca que dificultan y restringen la entrada a Suministradores(5) provenientes de fuera del estado de Chihuahua. Dichas normativas generan efectos anticompetitivos constituyendo barreras a la competencia en términos de la fracción IV del artículo 3 de la LFCE.

En consecuencia, esta Autoridad Investigadora propone un conjunto de medidas correctivas consistentes en recomendaciones dirigidas a la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del estado de Chihuahua (SDR), al H. Congreso del estado de Chihuahua (Congreso del Estado), y al Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, consideren reformar, derogar o abrogar diversas disposiciones normativas, así como realizar acciones tendientes a la aplicación de los principios de competencia en el Mercado Investigado. La Autoridad Investigadora considera que las medidas propuestas son idóneas, proporcionales y eficaces para eliminar las restricciones al funcionamiento eficiente del Mercado Investigado.

En el Dictamen Preliminar se describen inicialmente los antecedentes y la cronología de la investigación (sección II), al igual que las consideraciones de derecho que facultan a la Autoridad Investigadora para la realización de la presente investigación (sección III). Posteriormente, se realiza una descripción del Mercado Investigado, incluyendo su marco normativo, los Agentes Económicos(6), las Autoridades Públicas(7) que en él intervienen y las características económicas del mismo (sección IV). Además, se determina el mercado relevante conforme al artículo 58 de la LFCE y las condiciones de competencia en este conforme al artículo 59 de la LFCE (sección V) y se presenta un análisis integral de los efectos anticompetitivos detectados que las barreras normativas a la entrada y expansión generan al proceso de competencia y libre concurrencia (sección VI). Por último, se exponen las propuestas de recomendaciones a diversas Autoridades Públicas a efecto de eliminar los efectos anticompetitivos detectados y se analizan los principios de eficacia, mínima restricción y eficiencia de las medidas correctivas propuestas (sección VII). Para finalizar, se exponen los resolutivos (sección VIII). A continuación, se describen los elementos más relevantes de cada uno de las secciones antes mencionadas.

Conforme a los antecedentes y cronología de la investigación, a continuación, se realiza la síntesis de las actuaciones más relevantes que se llevaron a cabo dentro del expediente IEBC-002-2017 (Expediente):

  1. El seis de julio de dos mil diecisiete, el Pleno de la Comisión emitió la opinión OPN-003-2017, en la que se recomendó dejar sin efectos el Protocolo con la finalidad de promover y proteger el proceso de libre concurrencia y competencia en la producción, distribución y comercialización de productos y

    subproductos lácteos, en beneficio de los consumidores del estado de Chihuahua.(8)

  2. El dos de agosto de dos mil diecisiete, la Secretaría de Economía solicitó ante esta Comisión el inicio del procedimiento establecido en el artículo 94 de la LFCE.(9)

  3. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, el Titular de la Autoridad Investigadora emitió el acuerdo de inicio del procedimiento de investigación contenido en el artículo 94 de la LFCE.(10)

  4. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el extracto del acuerdo de inicio de la investigación.(11)

  5. El veintidós de mayo de dos mil dieciocho, el Titular de la Autoridad Investigadora acordó ampliar el plazo de investigación del Expediente por un periodo adicional de ciento veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que concluyó el primer periodo, de conformidad con el artículo 94, fracción I, de la LFCE.(12)

  6. El veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se publicó el extracto del acuerdo de ampliación de la investigación en el sitio de Internet de la Comisión.(13)

  7. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Titular de la Autoridad Investigadora emitió el acuerdo de conclusión de la investigación, con lo cual se tuvo por concluido el segundo periodo de la investigación.(14)

  8. El veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se publicó el extracto del acuerdo de conclusión de la investigación en el sitio de Internet de la Comisión.(15)

  9. El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, el Titular de la Autoridad Investigadora emitió el Dictamen Preliminar, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 94 de la LFCE.(16)

    Posteriormente, en el Dictamen Preliminar se describen las consideraciones de derecho que facultan a la Autoridad Investigadora para la realización de la investigación.

    En la sección IV referente a la descripción del Mercado Investigado, se expone el marco normativo del Mercado Investigado, en el cual esta Autoridad Investigadora observa diversas disposiciones que permiten el control de la producción de la Leche Bronca en el estado de Chihuahua; la inspección de movilización de productos pecuarios(17) con origen y/o destino en el estado de Chihuahua y la regulación sobre la calidad e inocuidad de los productos pecuarios del estado mencionado. Los principales ordenamientos aplicables a Leche Bronca, directamente o como producto pecuario, en el Mercado Investigado son la Ley de Ganadería y el Protocolo.

    Posteriormente, en la misma sección, se enlistan los Agentes Económicos que participan en el Mercado Investigado y los Grupos de Interés Económico(18), atendiendo al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación referente al concepto y elementos que integran a dichos grupos. En particular, se describen las funciones y facultades de las Autoridades Públicas relacionadas con el Mercado Investigado, la SDR y la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de Chihuahua (COESPRIS). Del total de Agentes Económicos que participan en el Mercado Investigado, esta Autoridad Investigadora identificó a trece Agentes Económicos, cinco Grupos de Interés Económicos y dos Autoridades Públicas que participan en el Mercado Investigado, a los cuales se les realizó requerimientos y solicitudes de información, respectivamente, en la presente investigación.

    Asimismo, en la misma sección se analizan las características económicas del Mercado Investigado, con la finalidad de contextualizar y aportar elementos analíticos desarrollados en el Dictamen Preliminar. Entre los principales elementos expuestos, destacan los siguientes:

    1. Descripción de la cadena de valor de la Leche Bronca: se consideran los eslabones de producción primaria, suministro (comercialización y distribución) y procesamiento industrial.

      Dentro de la cadena de valor de la Leche Bronca, la comercialización de Leche Bronca en el Mercado Investigado, se refiere a los esquemas conforme a los que se realiza la vinculación entre la oferta primaria del producto y la Industria Láctea, los cuales pueden darse a través de tres modalidades que se definen como canales de comercialización: i) la comercialización directa del Productor a la Industria Láctea (Canal Directo); ii) la intermediación entre los eslabones de producción e Industria Láctea (Canal de

      Intermediación), y iii) las Transacciones Secundarias(19). Por su parte, la distribución de la Leche Bronca corresponde a los mecanismos de recolección y transporte. Estos mecanismos son diversos y dependen del volumen, sistema de producción, tipo de comercializador, grado de integración de los distintos eslabones de la cadena láctea y...

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