Extracto del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el cual se reforma el Reglamento para el uso y operación de la firma electrónica avanzada en el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG185/2020.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/JGE106/2020 DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL USO Y OPERACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG185/2020.

[...]

ANTECEDENTES

[...]

  1. Medidas de actuación en el Instituto con motivo de la pandemia del COVID-19.

    [...]

    · El 30 de julio de 2020, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG185/2020, [...]. Respecto al tema de firma electrónica avanzada el apartado IV, y el punto tercero del acuerdo prevén:

  2. Armonización normativa.

    En virtud de que este Acuerdo regula una excepción a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento para el uso y operación de la firma electrónica avanzada en el Instituto, se ordena a la Junta General Ejecutiva para que, en su próxima sesión ordinaria establezca el procedimiento respecto de los plazos y alcances específicos que sean necesarios para lograr la armonización normativa que se estime pertinente, de acuerdo con los nuevos parámetros que se requiere desarrollo futuro de las actividades del Instituto mediante el uso de este instrumento digital y en su momento, lo informe a este Consejo General.

    (...)

    ACUERDO

    (...)

    Tercero. Se ordena a la Junta General Ejecutiva para que realice las modificaciones al Reglamento para el uso y operación de la firma electrónica avanzada en el Instituto en los términos precisados en este acuerdo.

    [...]

    CONSIDERANDOS

    [...]

    1. Motivos que sustentan la reforma al Reglamento de firma

    [...]

    En razón de lo anterior, para cumplir con el mandato del Consejo General se determina la modificación a dicho artículo 11 del Reglamento de firma con la finalidad de eliminar la restricción respecto al uso de la firma electrónica avanzada en algunos de los procedimientos contenciosos o administrativos del Instituto dadas las recientes reformas a la normatividad que regula los mismos.

    [...]

    Cabe precisar que con independencia del mandato expreso respecto a la modificación del mencionado artículo 11, la DEA y la UTSI en su carácter de áreas encargadas del uso y operación de la firma electrónica avanzada en el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias detectaron la necesidad de modificar otros numerales que tienen por objeto únicamente instrumentar debidamente la firma electrónicamente, por ende, son aspectos...

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