Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave SUP-RAP-112/2022 y SUP-RAP-113/2022 acumulados, así como por el que se da respuesta a la consulta formulada por la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXTRACTO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave SUP-RAP-112/2022 y SUP-RAP-11
EXTRACTO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave SUP-RAP-112/2022 y SUP-RAP-113/2022 acumulados, así como por el que se da respuesta a la consulta formulada por la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
Extracto Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave SUP-RAP-112/2022 y SUP-RAP-113/2022 ACUMULADOS, así como por el que se da respuesta a la consulta formulada por la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
Al margen un sello con el escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional Electoral. INE/CG345/2022 de fecha 09 de mayo de 2022.
ANTECEDENTES
(...)
XII. Emisión de la Sentencia. El 23 de marzo de 2022, la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar el oficio INE/UTF/DRN/4427/2022 emitido por la titular de la UTF, al considerar que no se contaban con facultades para desahogarla.
Al respecto, determinó los efectos siguientes:
"VIII. Efectos.
45 Conforme a lo expuesto, lo procedente es:
i. Revocar el oficio impugnado.
ii. Ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que se pronuncie y resuelva, en breve término, respecto de la consulta formulada por el Partido del Trabajo.
iii. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá informar a esta Sala Superior, sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra. "
XIII. Notificación de la sentencia. El 24 de marzo de 2022, fue notificada la sentencia SUP-RAP-112/2022 y SUP-RAP-113/2022, ACUMULADOS, a esta autoridad para su conocimiento y resolución.
XIV.Presentación de diversa consulta a la UTF. El 17 de marzo de 2022 mediante oficio identificado con número INE/DEPPP/DE/DPPF/00879/2022, signado por la Lic. Claudia Urbina Esparza, Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se remitió el diverso oficio IEE-P-102/2022, a través del cual la Lic. Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua realizó una consulta a efectos de que se le indique el procedimiento a seguir para ejecutar el reintegro de remanentes de financiamiento público para actividades ordinarias y específicas.
CONSIDERANDO
I. Planteamiento de las consultas.
a) Consulta formulada por el Partido del Trabajo.
"(...)
Por lo anterior, la consulta versa sobre los siguientes puntos:
1.- En el supuesto que el Comité Ejecutivo Nacional o algún Comité Ejecutivo Estatal de este partido no hayan reintegrado un remanente determinando en la revisión de ejercicios anteriores, ¿El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales deben aplicar el criterio sostenido por la Sala Superior, así como el del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de retener hasta el
50% de las ministraciones hasta cubrir el monto total del remanente?
2.- En caso que no sea procedente que el Instituto Nacional Electoral, así como los Organismos Públicos Locales Electorales observen los criterios sustentados por la Sala Superior, así como el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ¿Cuál es el porcentaje que se debe retener de manera mensual?
(...)"
b) Consulta formulada por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
"(...)
CONSULTA
1.- En el supuesto de que el partido político Morena, no realice el reintegro de remanentes de acuerdo a la cifra establecida en la Resolución INE/CG650/2020 ¿De qué manera deberá realizarse la retención de las ministraciones mensuales de financiamiento público? es decir, ¿las retenciones se harán por la totalidad de la ministración mensual correspondiente hasta cubrir el monto integral del remanente, o se retendrá de forma parcial basada en un porcentaje en específico respecto de la ministración mensual?
(...)"
Como se advierte, la pretensión de ambos escritos radica en solicitar información respecto del porcentaje que se debe retener mensualmente, a efecto de cubrir el monto total del remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, que, en su caso, no haya sido reintegrado por el Comité Ejecutivo Nacional o los Comités Ejecutivos Estatales.
III. Caso concreto.
(...)
En consecuencia, el criterio que resulta aplicable al caso en concreto, en virtud de que los remanentes objeto de análisis de la presente consulta corresponden al financiamiento público de actividades ordinarias y específicas, son los contenidos en el Acuerdo INE/CG459/2018, a través de los cuales se aprobaron los Lineamientos para reintegrar el remanente ordinario y cuyo alcance se establece a través del presente.
Por tanto, y con base en lo expuesto hasta el presente punto, cabe establecer, que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los Lineamientos para el reintegro de remanentes de actividades ordinarias y específicas, los saldos remanentes que no sean reintegrados por los sujetos obligados en los plazos establecidos se deberán retener, en su totalidad, de la ministración mensual del financiamiento público de forma inmediata siguiente y, en caso de resultar insuficiente, hasta cumplir con la totalidad del monto a reintegrar.
(...)
Lo anterior, en correspondencia con la posibilidad de retener la ministración de conformidad con el financiamiento de que se trate, cuando se actualice la omisión de devolver el remanente, esto es:
- En su totalidad en caso de ser ordinario, o
- Hasta en un 50% en caso de ser de campaña
En ambos casos, pese a que no haya sistematicidad entre lo señalado por los lineamientos referidos respecto del porcentaje del monto a retener de la ministración mensual, sí se establece que se deberá retener el porcentaje necesario hasta que se cubra íntegramente el monto del remanente, sin que ello implique una afectación de manera total y grave al funcionamiento y cumplimiento del mandato constitucional de los partidos como entidades de interés público, pues se trata únicamente del sobrante(1) del recurso correspondiente otorgado o de recurso cuyo uso fue opaco dada su no comprobación
Igualmente, no se omite resaltar...

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