Por el que Se Extingue y Liquida el Organismo Público Descentralizado Denominado la Casa de las Artesanías del Estado de Yucatán.

MÉRIDA, YUC., VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 89
Decreto 455/2021 por el que se extingue y liquida el organismo público
descentralizado denominado la Casa de las Artesanías del Estado de
Yucatán
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14,
fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus
habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN
V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO
DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:
D E C R E T O
Que extingue y liquida el organismo público descentralizado denominado la
Casa de las Artesanías del Estado de Yucatán
Artículo 1. Extinción
Se extingue el organismo público descentralizado denominado Casa de las
Artesanías del Estado de Yucatán, el cual conservará su personalidad jurídica
exclusivamente para efectos de los procesos de liquidación y transferencia.
Artículo 2. Liquidador
El Consejo Administrativo de la Casa de las Artesanías del Estado de
Yucatán deberá designar, mediante acuerdo, a la persona responsable de realizar
las acciones previstas en el artículo 640 del Reglamento del Código de la
Administración Pública de Yucatán y en los lineamientos para los procesos de
entrega-recepción, transferencia y desincorporación en la Administración Pública
del estado, quien, para tal efecto, contará con las más amplias facultades para
realizar actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u
otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas facultades que, en cualquier materia,
requieran poder o cláusula especial, en términos de las disposiciones legales y
normativas aplicables; así como para realizar cualquier acción que contribuya a un
proceso de liquidación ágil y eficiente.
Artículo 3. Derechos laborales
Los trabajadores de la Casa de las Artesanías del Estado de Yucatán
pasarán a formar parte del Instituto Yucateco de Emprendedores, por lo que
conservarán sus derechos laborales conforme a lo establecido en la Ley Federal
del Trabajo y en las demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 4. Remanentes
Los remanentes que resulten de la conclusión del proceso de
desincorporación de la Casa de las Artesanías del Estado de Yucatán tendrán el
tratamiento que corresponda, en términos de las disposiciones legales y
normativas aplicables.
PÁGINA 90 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
Artículo 5. Vigilancia
La Secretaría de la Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones
que la ley le confiere, vigilará el adecuado desarrollo de los procesos de extinción,
liquidación y transferencia de la Casa de las Artesanías del Estado de Yucatán,
así como el respeto a las disposiciones legales y normativas aplicables.
Transitorios
Artículo Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo Segundo. Obligación normativa
El Poder Ejecutivo del estado contará con un plazo de treinta días naturales,
contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para ajustar la regulación
del Instituto Yucateco de Emprendedores, a efecto de que está considere las
atribuciones que habrá de asumir en virtud de la extinción y liquidación de la Casa
de las Artesanías del Estado de Yucatán.
Artículo Tercero. Abrogación de ley
Se abroga la Ley que crea la Casa de las Artesanías del Estado de Yucatán,
publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 18 de julio de
1978.
Artículo Cuarto. Abrogación de estatuto orgánico
Se abroga el Estatuto Orgánico de la Casa de las Artesanías del Estado de
Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 3 de
marzo de 2017.
Artículo Quinto. Referencia
En lo sucesivo, cuando en alguna norma jurídica se haga referencia a la Casa de
las Artesanías del Estado de Yucatán, esta se entenderá hecha al Instituto
Yucateco de Emprendedores.
Artículo Sexto. Transferencia de recursos
A partir de la entrada en vigor de este decreto, el patrimonio, el presupuesto del
ejercicio fiscal en curso, las economías, los recursos en cuentas y los bienes
muebles e inmuebles de la Casa de las Artesanías del Estado de Yucatán,
pasarán al dominio y el uso del Instituto Yucateco de Emprendedores.
Artículo Séptimo. Asuntos pendientes
A partir de la entrada en vigor de este decreto, los acuerdos, convenios,
expedientes y demás asuntos jurídicos, pendientes y en trámite, que se
encuentren bajo cualquier concepto en la Casa de las Artesanías del Estado de
Yucatán, se transferirán y quedarán a cargo del Instituto Yucateco de
Emprendedores.

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