Extinción de Dominio. Propuestas legislativas y acciones de política pública

Extinción de Dominio
Propuestas legislativas y acciones
de política pública
Documento de trabajo núm. 296
Noviembre 2018
www.diputados.gob.mx/cesop
Centro de Estudios Sociales
y de Opinión Pública
Organización Interna
Netzahualcóyotl Vázquez Vargas
Director de Estudios Sociales encargado del
despacho de la Dirección General del CESOP
Enrique Esquivel Fernández
Asesor General
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Director de Estudios de Desarrollo Regional
Ernesto R. Cavero Pérez
Subdirector de Estudios de Opinión Pública
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Subdirector de Análisis y Procesamiento de Datos
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Coordinadora Técnico
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Erika Martínez Valenzuela
Alejandro Abascal Nieto
Abigail Espinosa Waldo
Elizabeth Cabrera Robles
Guillermina Blas Damián
Alejandro López Morcillo
Editor
José Olalde Montes de Oca
Asistente Editorial
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Documento de trabajo
Extinción de dominio
Propuestas legislativas y acciones
de política pública
EXTINCIÓN DE DOMINIO
Propuestas legislativas y acciones de política pública
La figura legal de extinción de dominio como mecanismo de inhibición de acciones
delictivas pasa por un proceso de revisión de su marco constitucional ante las
cámaras del Congreso. Las reformas que lleguen a efectuarse al respecto pueden
constituir ya bien un factor para privar de recursos financieros a los grupos de la
delincuencia organizada o limitarse a ser un placebo ante la necesidad de frenar
sus ganancias criminales.
José de Jesús González Rodríguez
Contexto
En junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 22
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que instituye las figuras de
decomiso de bienes y de extinción de dominio.
En lo que respecta a la extinción de dominio la reforma constitucional establece un
procedimiento que obedece a las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo al proceso penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro,
robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) aquellos que
sean instrumento, objeto o producto del delito; b) aquellos que no sean instrumento, objeto
o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes
productos del delito; c) aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por
un tercero si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo
para impedirlo; d) aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan
suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de
delincuencia organizada.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para
demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que
estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
Posteriormente a la reforma constitucional, fue expedida en mayo de 2009 la Ley Federal
de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, siendo dicha norma la base para crear un ordenamiento jurídico

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