Resolución por la que se extiende la vigencia del mecanismo transitorio para la determinación del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano a que se refiere la diversa número RES/121/2001

Fecha de disposición01 Noviembre 2002
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución por la que se extiende la vigencia del mecanismo transitorio para la determinación del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano a que se refiere la diversa número RES/121/2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION Núm. RES/228/2002

RESOLUCION POR LA QUE SE EXTIENDE LA VIGENCIA DEL MECANISMO TRANSITORIO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO MAXIMO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO A QUE SE REFIERE LA DIVERSA No. RES/121/2001.

RESULTANDO

Primero. Que el 31 de julio de 1997, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) expidió la Resolución número RES/085/97, por medio de la cual aprobó transitoriamente el mecanismo propuesto por Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) para la determinación de los precios del gas licuado de petróleo (gas LP) objeto de venta de primera mano (el mecanismo transitorio);

Segundo. Que el mecanismo transitorio ha experimentado diversas modificaciones, y que su formulación actual se establece en la Resolución número RES/121/2001, publicada el 27 de julio de 2001 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y consiste en calcular el precio máximo del gas LP objeto de venta de primera mano (precio máximo del gas LP) con base en el promedio de las cotizaciones diarias registradas en el mercado Mont Belvieu durante el mes inmediato anterior al mes de referencia (mecanismo t-1);

Tercero. Que mediante oficio número COFEME/001/517 de fecha 20 de julio de 2001, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) consideró como situación de emergencia la expedición de la Resolución a que se refiere el Resultando 0 anterior, pero condicionó dicha situación de emergencia a que la propia Resolución tuviera una vigencia de tres meses;

Cuarto. Que el Resolutivo Cuarto de la Resolución número RES/121/2001 estableció que esta Comisión requeriría a PGPB la información necesaria y suficiente sobre el mecanismo transitorio y revisaría sus componentes en un plazo de tres meses para, en su caso, disponer las modificaciones pertinentes;

Quinto. Que entre el 19 de septiembre y el 16 de octubre de 2001, esta Comisión hizo diversos requerimientos a PGPB para que presentara información para la evaluación del mecanismo transitorio, y que entre el 3 y el 24 de octubre el organismo presentó elementos de información relativos a dichos requerimientos;

Sexto. Que ante la insuficiencia de la información presentada por PGPB, esta Comisión se vio en la necesidad de expedir la Resolución número RES/204/2001, publicada en el DOF el 31 de octubre de 2001, por la que se extendió la vigencia del mecanismo transitorio hasta el 30 de abril de 2002;

Séptimo. Que adicionalmente, en la Resolución a que se refiere el Resultando anterior, se requirió a PGPB la presentación de la información faltante y se le apercibió sobre el inicio de un procedimiento sancionador en caso de que incumpliera dicho requerimiento;

Octavo. Que con base en la información presentada por PGPB en cumplimiento del...

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