La Expropiación de Predios Urbanos en el Distrito Federal (1985). La Barra Mexicana, la Expropiación y la Independencia de los Tribunales

LA EXPROPIACION DE PREDIOS URBANOS EN EL DISTRITO FEDERAL (1985)
LA BARRA MEXICANA, LA EXPROPIACION, Y LA INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES
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Se encuentran en trámite más de quinientos amparos promovidos en contra de los decretos publicados los días 11 y 21 de octubre último que expropian algo más de cuatro mil inmuebles en el Distrito Federal con motivo de los sismos del 19 y 20 de septiembre. Especialmente frente a esta circunstancia y la necesidad de que el poder judicial resuelva dichos amparos con plena independencia y apego a derecho, es pertinente que la Barra Mexicana exprese su opinión sobre la expropiación, el respeto al orden jurídico y la autonomía de los tribunales.

  1. La Barra Mexicana, Colegio de Abogados solicitó el parecer de sus asociados sobre los decretos expropiatorios antes mencionados. Es opinión unánime de los barristas que la manifestaron que tales decretos son inconstitucionales, pues no cumplen con las dos condiciones que el artículo 27 de la Constitución señala para la validez de toda expropiación y que constituyen la garantía de la propiedad: que exista causa de utilidad pública y que la expropiación se haga mediante indemnización.

  2. El sentido de la garantía de la propiedad, que protege igualmente a la privada y a la ejidal y comunal es que, una vez constituida, dicha propiedad es la regla y la expropiación la excepción. Sólo se aplica cuando los justifique una causa de utilidad pública. Para que la haya no basta que un decreto lo diga: tiene que demostrarse que realmente existe. No basta que haya un problema público real, sino que se propongan medidas concretas para la satisfacción de necesidades específicas de interés colectivo; que dicha satisfacción esté encomendada al Estado por las leyes; y que para lograr la solución del caso sea indispensable utilizar el bien que se trata de expropiar.

  3. La vinculación del bien con el fin es, además, necesaria, ya que sólo así puede justificarse una medida expropiatoria; tan es así, que el afectado tiene el derecho de vigilar que los bienes expropiados se destinen precisamente a la finalidad establecida y si el Gobierno no procede en consecuencia, la ley le otorga el derecho de pedir la reversión del bien a su patrimonio.

  4. El primero de los Decretos se limita a enumerar genéricamente los problemas, y ninguno de ellos indica cuáles son las medidas concretas para resolverlos. Tampoco vinculan a cada uno de los inmuebles que expropian con un fin concreto. El mismo...

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