Decreto de Expropiación a favor del Distrito Federal de dieciocho inmuebles para la construcción de la ampliación de cinco carriles del Eje Vial 4 Norte Euzkaroâ“Talismán, en el tramo comprendido entre Avenida Insurgentes Norte y Calzada de Guadalupe, en las colonias Industrial y Tepeyac Insurgentes de la Delegación Gustavo A. Madero

Fecha de disposición28 Marzo 2011
Fecha de publicación28 Marzo 2011

Al margen un logotipo, que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 14, 27, párrafos segundo, noveno y fracción VI y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracciones II y III Bis, 2o., 3o., 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 1o., 3o., 4o. y 90 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 2o., 8o., fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 5o., 12, 14, 15 fracción IX, 23 fracciones XIX y XXII, 24, fracciones XI y XIII, y 31 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o., 3o., 67, 68 y 129 párrafo segundo de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; así como en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 20072012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación y ésta tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;

Que el Distrito Federal tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones;

Que la organización política administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales;

Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal, tiene por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de la planeación del funcionamiento ordenado y regular los servicios públicos que permitan a los habitantes del Distrito Federal ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana;

Que la planeación del desarrollo urbano y equipamiento del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de noviembre de dos mil siete, así como en atención al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Gustavo A. Madero;

Que la Ley de Expropiación, prevé como causa de utilidad pública la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano, así como la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras;

Que conforme a la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, es de utilidad pública e interés general, el establecimiento y uso adecuado de las áreas susceptibles de tránsito vehicular y peatonal; señalización vial y nomenclatura y en general la utilización de los servicios, la infraestructura y los demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad en el Distrito Federal;

Que es fundamental contar con vialidades suficientes y eficientemente operadas para aumentar y mejorar la actual red vial primaria, de manera que se eviten los congestionamientos y cuellos de botella que provocan una gran pérdida de tiempo para trasladarse de un punto a otro;

Que ampliar y hacer más efectiva la operación vial con el fin de lograr una mejor movilidad para los habitantes, constituye una necesidad de interés general que indudablemente debe ser satisfecha por el Gobierno de la Ciudad;

Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el nueve de diciembre de dos mil diez, determinó conforme con sus atribuciones, como caso de utilidad pública las obras de la construcción de la ampliación de cinco carriles del Eje Vial 4 Norte Euzkaro-Talismán, en el tramo comprendido entre Avenida Insurgentes Norte y Calzada de Guadalupe, en las Colonias Industrial y Tepeyac Insurgentes de la Delegación Gustavo A. Madero, en los dieciocho inmuebles que se señalan en el artículo 2 del presente ordenamiento, a fin de satisfacer las necesidades de vialidad de los habitantes del Distrito Federal, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación los días diecisiete y veinte de diciembre de dos mil diez;

Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal en su Novena Sesión Ordinaria (09-2010) celebrada el trece de mayo de dos mil diez, dictaminó procedente la adquisición por vías de derecho público o privado, a favor del Distrito Federal, de los predios requeridos para la construcción de la ampliación del Eje 4 Norte Euzkaro-Talismán en el tramo comprendido entre la Avenida...

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