Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-88-03 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Xpujil, Municipio de Calakmul, Camp.

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación; 94 al 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 44976 de fecha 7 de junio de 2001, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 21-02-28.579 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "XPUJIL", Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción de instalaciones militares para el desarrollo de actividades castrenses, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VIII, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracciones I y VI de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12634, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación sin número de fecha 24 de agosto de 2006, recibida el 25 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 19-88-03 Has., de terrenos de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 1o. de octubre de 1968, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre del mismo año y ejecutada el 17 de septiembre de 1970, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "XPUJIL", Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche, una superficie de 5,450-00-00 Has., para beneficiar a 36 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 28 de agosto de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre del mismo año, y ejecutada el 17 de abril de 1980, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario "XPUJIL", Municipio de Hopelchén, Estado de...

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