Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 12-04-85 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido 'Joluta', Municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca, Gro.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.-06540 de fecha 7 de mayo de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 12-04-85.00 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "JOLUTA", Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, para destinarlos a la construcción de la carretera federal Zihuatanejo-Playa Azul, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13442. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 00001676 de fecha 30 de agosto de 2011, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 12-04-85 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera federal Zihuatanejo-Playa Azul, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 7 de febrero de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1941 y ejecutada el 10 de marzo de 1944, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "JOLUTA", Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 3,132-00-00 hectáreas, para beneficiar a 61 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 15 de septiembre de 1966, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre del mismo año y ejecutada el 8 de diciembre de 1975, se concedió por concepto de primera ampliación al ejido denominado "JOLUTLA", Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 1,889-60-00 hectáreas, para beneficiar a 41 campesinos capacitados en materia agraria; por sentencia del Tribunal Superior Agrario de fecha 12 de octubre de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1994 y ejecutada el 11 de abril del mismo año, se concedió por concepto de segunda ampliación al ejido denominado "JOLUTA", Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 177-54-28 hectáreas, para beneficiar a 43 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de...

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