Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-55-94 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos del ejido 'Cuautepec', Delegación Gustavo A. Madero, D.F.

Fecha de disposición26 Febrero 2014
Fecha de publicación26 Febrero 2014
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por escrito sin número de fecha 26 de mayo del 2010, la empresa MVS Multivisión, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-55-91.181 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, para destinarlos a una estación de ondas de televisión y ondas de radio en frecuencia modulada a nivel nacional e instalaciones complementarias, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que por escritos de fechas 10 de enero, 24 de junio y 18 de octubre de 2013, la representante legal de la Empresa MVS Multivisión, S.A. de C.V., reiteró su interés jurídico en la expropiación, y señaló que la superficie a expropiar por su localización geográfica y características físicas, resulta la idónea para establecer una estación de ondas de televisión y ondas de radio en frecuencia modulada a nivel nacional e instalaciones complementarias y servicios, que tienen como finalidad utilizar medios de comunicación masiva para la extensión de servicios informativos, educativos, culturales, deportivos y de entretenimiento a nivel nacional, con lo que se contribuye a la creación de empleos permanentes, lo que redunda en un mejor desarrollo social y económico de la zona.

TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número 13443. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación sin número, de fecha 18 de octubre de 2013, recibida el mismo día, en la que manifestaron su conformidad con el procedimiento expropiatorio.

CUARTO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-55-94 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común.

QUINTO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la empresa MVS Multivisión, S.A. de C.V., con la estación de ondas de televisión y ondas de radio en frecuencia modulada a nivel nacional e instalaciones complementarias, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

SEXTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando cuarto y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 6 de diciembre de 1917, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año y ejecutada el 5 de marzo de 1918, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "CUAUTEPEC", Municipalidad de Guadalupe Hidalgo, Distrito Federal, una superficie de 753-41-16 hectáreas, para los usos colectivos del poblado gestor; por Resolución Presidencial de fecha 9 de mayo de 1929, ejecutada el 18 de mayo y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio del mismo año, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo agrario "CUAUTEPEC", Municipalidad de Guadalupe Hidalgo, Distrito Federal, una superficie de 644-00-00 hectáreas, para beneficiar a 382 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 27 de septiembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre del mismo año y ejecutada el 30 de junio de 1944, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo agrario "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 56-00-00 hectáreas, para los usos colectivos del poblado gestor; por Decreto Presidencial de fecha 1 de agosto de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año, se expropió al ejido "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 2-87-55 hectáreas, a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarlas a la creación de una zona industrial; por Resolución Presidencial de fecha 6 de agosto de 1947, publicada en el Diario Oficial de la...

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